Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1268-2015/CC1
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Fecha
2021Autor(es)
Pinedo Pauta, Pedro Jair
Jurado(s)
Hurtado Reyes, Martín Alejandro
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Anglés Yanqui, Gerard Henry
Beltrán Pacheco, Jorge Alberto
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico, se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta en noviembre de 2015
por la señora S.G.S.M. en contra de Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (Rímac
Seguros) por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 –
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código). La señora S.G.S.M.
alega ser titular de un seguro contra accidentes personales contratado con
Rímac Seguros, que le otorgaba una cobertura por gastos de curación e
indemnización por invalidez permanente parcial y/o total; siendo que, en el año
2014, sufrió un accidente de tránsito, quedando imposibilitada para trabajar. Si
bien, Rímac Seguros venía cubriendo los gastos de curación que requería la
denunciante; se habría negado a efectuar el pago total de una segunda
operación que debía serle practicada. Posterior a ello, en julio de 2015, Rímac
Seguros efectuó, por concepto de indemnización por el accidente sufrido, el pago
de una determinada suma de dinero, pese a que, según lo que señala la
denunciante le correspondería una suma económica mayor a la entregada. En
ese sentido, solicitó en calidad de medida correctiva se ordene a Rímac Seguros,
la cobertura total de los gastos de curación, el pago total de la indemnización y
el reconocimiento de las costas y costos del procedimiento. Al respecto, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admitió a trámite
la denuncia. Rímac Seguros efectuó sus descargos alegando que habría
cumplido con emitir dos cartas de garantía por concepto de gastos de curación
a favor de la denunciante agotando con ello la cobertura. En cuanto a la
indemnización por invalidez permanente parcial, alega que los informes médicos
de la señora S.G.S.M. acreditan que sufrió “anquilosis de la rodilla en posición
no funcional”, por lo que según la Tabla de Indemnización que es parte de los
Anexos de las Condiciones General de la Póliza le corresponde el pago del 30%
de la suma asegurada, monto que acredita ha sido otorgado. La Comisión de
Protección al Consumidor decidió declarar infundada la denuncia, al considerar
que la denunciante no presentó medios probatorios suficientes que acrediten los
hechos alegados. La denunciante interpuso recurso de apelación contra la
resolución de la Comisión, señalando que, no se valoró el medio probatorio que
presentó, referente al certificado médico del Colegio de Médicos del Perú, el cual
fue suscrito por un médico especialista en Traumatología y Ortopedia, en el que
se señala que requería de tratamiento quirúrgico artroscópico. Finalmente, la
Sala declara que la denunciante al no haberse pronunciado sobre el extremo del
pago total de la indemnización esta ha quedado fundada; sin embargo, decide
revocar la resolución de la Comisión, en el extremo que declaró infundada la
denuncia interpuesta por la señora S.G.S.M. contra Rímac Seguros por
infracción de los art. 18° y 19° del Código; y reformándola declara fundada la
denuncia, en cuanto no se ha acreditado por parte de Rímac Seguros el haber
otorgado el total de la cobertura del seguro contra accidentes personales, por
concepto de gastos de curación.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess