Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 061-2016/CPC-INDECOPI-ICA
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Fecha
2021Autor(es)
Cabanillas Irribarren, Merial
Jurado(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Molina Dimitrijevich, Miroslava Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo ante la Comisión
de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Ica. La
denuncia fue presentada por la Asociación de iniciales D.V. contra la empresa de
iniciales T.Y.C.S.B.D. S.A.C., por la presunta infracción al artículo 5°, numeral 5.1,
y el artículo 151º del Código de Protección y Defensa al Consumidor. El
denunciante afirma que la denunciada no había colocado el aviso del libro de
reclamaciones en un lugar visible y por no haber implementado en sus
mostradores de su establecimiento los precios de cada uno de los productos que
se exhiben, así como la no implementación de un listado de precios de fácil acceso
para los consumidores sobre los precios de cada producto ofrecido, atentando de
esta forma contra el deber de información de los consumidores. En el
procedimiento se analizó si efectivamente el establecimiento de la empresa de
iniciales T.Y.C.S.B.D. S.A.C. estaba cometiendo las infracciones señaladas y para
ello se evalúa los medios probatorios presentados que le permita tener la
convicción de la comisión de la infracción. La Comisión de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional de Indecopi - Sede Ica declaró fundada la
denuncia con respecto a la infracción de no contar con una lista de precio de fácil
acceso, infundada respecto a los precios exhibidos en los stands de los productos,
porque no se acredita que se cometió dicha infracción y fundada respecto al aviso
del libro de reclamaciones. La Sala Especializada de Protección al Consumidor
confirma la resolución expedida por la Comisión; sin embargo, posterior a ello la
denunciada solicita la nulidad del acto administrativo porque no se le había
notificado ninguna resolución posterior a lo resuelto por la Comisión privándola de
su derecho a la defensa y al debido procedimiento, la Sala declara la nulidad del
acto administrativo, posteriormente la denunciada apela lo resuelto por la
Comisión, la Sala ordena revocar lo resuelto por la Comisión en los extremos que
se declaró fundada por la infracción del artículo 5° y 151º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, y confirma lo declarado infundado en cuanto al artículo
5º sobre los precios exhibidos en los productos de los Stand. Por lo que se precisa
que los medios de prueba no eran concretos ni fehacientes para determinar la
responsabilidad administrativa, tomando en consideración la calidad y nitidez, por
lo que la Sala concluye que no se logra demostrar que se haya cometido las
infracciones
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess