Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 061-2014/CPC-INDECOPI-ICA
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Barrera Egocheaga, Jorge Luis Erick
Jurado(s)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Torres Madrid, Francisco Javier
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Torres Madrid, Francisco Javier
Miñano Donayre, Alicia Liceth
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La materia controvertida en el presente caso versa sobre la presunta infracción de
los artículos 19° y 152° de la Ley N° 29571 - Código de Defensa y Protección al
Consumidor; debido a que, con fecha 24 de septiembre de 2014, la señorita F.
G.P.V., interpuso denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor de la
Oficina Regional de Ica, en contra de la empresa B.Y.P S.R.L., por haber sufrido
maltratos por parte del personal de la denunciada, al no haber sido posible efectuar
el cobro del consumo realizado a través de su tarjeta de débito VISA, reteniendo su
Documento Nacional de Identidad (DNI) y su tarjeta de débito; además de no
brindarle de forma inmediata el libro de reclamaciones.
Mediante la Resolución Final N° 058-2015/INDECOPI-ICA, la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI-ICA, declaró INFUNDADA la denuncia en contra de B.Y.P.
S.R.L. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que, consideró que, de los audios contenidos en el CD
presentado como medio probatorio no resulta posible acreditar la conducta imputada
referida al presunto maltrato recibido por parte del personal de la denunciada. Sin
embargo, declaró FUNDADA la denuncia por infracción del artículo 152° del Código,
toda vez que, señaló haber quedado acreditado que la denunciada se negó a
entregar de manera inmediata el libro de reclamaciones, aduciendo que debía de
consultarlo previamente con el gerente de la empresa, haciendo esperar a la
denunciante para que se le entregue el libro de reclamaciones a fin de presentar su
reclamo; sancionándola con 1 UIT por dicha infracción. Por otra parte, denegó las
medidas correctivas solicitadas por la denunciante, consistente en el cierre del
establecimiento comercial de la denunciada; indicando que, debido a que como la
denunciada no ha sido reincidente en este tipo de infracción, no constituyó una
infracción muy grave y ordenó como medida correctiva que de manera inmediata la
denunciada se abstenga a negar la entrega del libro de reclamaciones a los
usuarios que lo soliciten, además del pago de las costas y costos del procedimiento.
Al ser apelada la resolución emitida por la comisión, el Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual resolvió REVOCAR la resolución de
primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia, por infracción
del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; declarándola
FUNDADA, debido que, a través de los audios presentados por la denunciada, si
bien no constituye una prueba directa de que se le haya insultado o calificado
negativamente a la denunciante, sí constituye un indicio de una conducta
inadecuada hacia ella. Además, se pudo apreciar que, ante tal situación, al
comunicarse el personal que se encontraba en el establecimiento con el gerente y
explicarle lo ocurrido, éste dispuso que trajeran a la policía y retuvieran los
documentos personales de la denunciante, lo cual constituye un trato inadecuado
hacia ésta, considerando que la imposibilidad de realizar el pago no fue por causa
imputable a ella.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess