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dc.contributor.authorYupanqui Campos, Milagros Rina
dc.date.accessioned2021-11-08T21:22:08Z
dc.date.available2021-11-08T21:22:08Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/9036
dc.description.abstractEn este informe jurídico se analiza el proceso penal, correspondiente al Expediente Judicial N° 53-2017 por el delito de robo agravado, tipificado en el artículo 189° del Código Penal, contra E. S. T. A., en agravio de A. F. C. Del proceso investigatorio policial realizado en torno a los hechos materia de denuncia, conforme a lo recaudado con las diligencias, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa el Salvador Penal formalizó la denuncia contra el investigado, el Juzgado Penal – Sede Villa El Salvador I, dispuso abrir instrucción en la vía de procedimiento ordinario contra E. S. T. A. por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO, dictándose contra el imputado mandato de comparecencia restringida. La Fiscalía Superior Penal Permanente del Distrito Fiscal Lima Sur formuló acusación contra el procesado, en calidad de coautor, solicitando 12 años de pena privativa de libertad. La Sala Penal Permanente de Lima Sur Falla: Primero; condenando al acusado E. S. T. A., como coautor del delito contra el patrimonio, imponiéndole la pena de 05 años y dos meses de pena privativa de libertad. Segundo; imponen el monto de quinientos soles por concepto de reparación civil, que debía pagar el sentenciado a favor del agraviado. Posteriormente; la sentencia fue impugnada por el Ministerio Público en el extremo del quantum de la pena y solicita que se imponga al acusado 08 años 6 meses y 26 días al hacerle el descuento de 1/7 de la pena por la conclusión anticipada y la tentativa. Así mismo, la defensa solicita la nulidad de la sentencia condenatoria por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 298° inciso 1 del código de procedimientos penales. Finalmente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema mediante Recurso de Nulidad N° 1753- 2019/Lima Sur de fecha 04 de febrero del 2020, declaró haber nulidad y REFORMÁNDOLA, le impusieron ocho años, seis meses y veintiséis días de pena privativa de libertad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent34 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subjectProceso penales_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Penal N° 53-2017-0-3004-JR-PE-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70182090
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVilca Morales, Aldo Gilberto
renati.jurorPaucar Chappa, Marcial Eloy
renati.jurorMilla Vásquez, Diana Gisella
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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