Informe Jurídico de Expediente Administrativo N°480-2018/PS1
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Fecha
2021Autor(es)
Vilchez Alarcon, Jose
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En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador en
Protección al Consumidor que inició con fecha 02 de marzo del 2018, L.F.C.G.
(de ahora en adelante denunciante) interpuso una denuncia contra I. L. A. E. S.
A. O. solicitando una medida correctiva que implique la sanción por el
incumplimiento respecto al retraso del vuelo, así como la devolución del boleto
aéreo más los intereses legales, el pago del boleto aéreo comprado para llegar
a Ámsterdam y los gastos útiles y derecho de examen, además del pago de
costas y costos del procedimiento. Con fecha 27 de marzo del 2018, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
resolvió iniciar el procedimiento administrativo sancionador a I. L. A. E. S. A. O.
por presunta infracción al artículo 19°del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (CPDC), toda vez que el vuelo del denunciante, partió con retraso
de manera injustificada, perjudicándolo así no solo en el desembolso extra de su
dinero como el pago de otro boleto aéreo para llegar a Ámsterdam, sino también
en la imposibilidad de rendir el examen al Programa CAIA. Descargos, con fecha
7 de mayo del 2018, I. L. A. E. S. A. O. (de ahora en adelante empresa
denunciada) a través de su representante legal presenta los descargos
correspondientes, solicitando así que la denuncia sea declarada Infundada.
Resolución final del órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos con
fecha 12 de junio del 2018, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 emite resolución final en la que
se ARCHIVA la denuncia respecto a la presunta infracción al artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor. Recurso de apelación, No
conforme con lo resuelto, el denunciante interpuso de apelación contra la misma,
solicitando la nulidad de esta. Resolución final de la Comisión de Protección al
Consumidor. Finalmente, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 resolvió
REVOCAR la Resolución Final de primera instancia y, REFORMÁNDOLA,
declaró responsable por infracción al artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que se acreditó el retraso injustificado del
denunciante. En el caso de la resolución emitida por la segunda instancia, se
resuelve revocando la Resolución Final de primera instancia, la cual resolvió
archivar el procedimiento administrativo sancionador contra I. L. A. E. S. A. O.
Asimismo, también resuelve sancionar al denunciado con (1) UIT y la devolución
del monto de US$ 1 150,00 más los intereses legales y el pago de costos y costas
del procedimiento, así como la inscripción del denunciado en el Registro de
Infracciones y Sanciones del Indecopi. Al respecto, considero que esta Comisión
si valoró de forma adecuada la necesaria presencia de los medios probatorios
mínimos exigibles, recayendo así el criterio de objetividad al momento de
analizar el nexo causal entre el incidente de la empresa I. L. A. E. S. A. O. y la
denuncia de L. F. C. G. Así, el retraso del vuelo programado justificado a través
del Informe de Incidencias NCS no pudo generar convicción ante la autoridad de
consumo, toda vez que no se acreditó que dicha falla técnica sea un evento
imprevisible y fortuito, sino que solamente se indicó que existía una falla. Cabe
señalar que, en la presente resolución, la valoración de los hechos y pruebas
presentadas de ciñen en criterios objetivos, las cuales se sujetan al control de la
entidad administrativa a través del Recurso de Apelación, la cual, efectivamente
como lo presenta el caso, fue revisada por la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2.