Informe Jurídico de Expediente Civil N° 430-2016
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Moran Espinoza, Paola Estephane
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza el proceso civil de divorcio por
causales de violencia física y psicológica y otras causales que se podrán
apreciar en el desarrollo de este informe. La demanda fue presentada en la
Sede de Mariano Melgar de la Corte Superior de Arequipa, en donde el
demandante invocando las causales de violencia física y psicológica; atentado
contra la vida del cónyuge; injuria grave que hace insoportable la vida en
común; conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común;
imposibilidad de hacer vida en común y como pretensiones accesorias solicitó
la patria potestad, variación de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor
de sus menores hijos, fenecimiento de la sociedad de gananciales; el cese de
la obligación de alimentos entre conyugues y los demás efectos jurídicos de la
disolución del vínculo matrimonial.
El Primer Juzgado de Familia de Sede Mariano Melgar admitió a trámite la
demanda en vía de conocimiento y procedió a correr traslado a la parte
demandada y al representante del Ministerio Publico por termino de ley, por su
parte el representante del Ministerio Público solicitó se desestime la
presentación de disolver el vínculo matrimonial o en su defecto se proteja al
conyugue perjudicado; mientras que la demandada niega todos los hechos
citados en la demanda en relación con el divorcio y se precisa sobre los bienes
que conforman la sociedad de gananciales y los asuntos que atañen a los
menores, sin embargo, durante el proceso de divorcio la demandada tuvo la
calidad de Rebelde. Con posterioridad se declaró una relación jurídica valida,
se admitió a trámite todos los medios probatorios presentado por el
demandante, se fijaron los puntos controvertidos y se llevó a cabo la audiencia
de prueba con la concurrencia de las partes con sus respectivas
continuaciones.
En primera instancia, el Primer Juzgado de Familia de Sede Mariano Melgar
mediante resolución N° 22 resolvió declarar infundada las causales de violencia
física y psicológica e imposibilidad para hacer vida en común y declaró
improcedente las causales de atentado contra la vida del cónyuge, injuria grave
que hace insoportable la vida en común y la conducta deshonrosa que hace
insoportable la vida en común, Asimismo, se dispuso la desacumulación del
expediente 1211—2016-FC, proceso de variación de tenencia tramitado ante el
Segundo Juzgado de Familia. Dicha sentencia fue materia de recurso de
apelación por el demandante el mismo que fue concedido con efecto
suspensivo.
Mediante sentencia de vista, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Arequipa confirmó la sentencia en los siguientes extremos infundada las
causales de violencia física y psicología y de la imposibilidad de hacer vida en
común, improcedente las causales de injuria grave que hace insoportable la
vida en común y atentado contra la vida del cónyuge; y por último revocó la
causal de conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común
modificándose a infundada.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess