Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 339-2014/CC1
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Fecha
2021Autor(es)
Rodríguez Villanueva, Jorge Luis
Jurado(s)
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Velásquez Peláez, Juansebastián
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Velásquez Peláez, Juansebastián
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la
señora Julia Campos Sánchez ante la Comisión de Protección al Consumidor
del Indecopi; en contra de Interseguro S.A. por presuntas infracciones a la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante, en
calidad de única beneficiaria, solicitó ante Interseguro, la cobertura del seguro
denominado “Plan de Protección para Tarjetas de Débito” contratado por su hijo
Fernando Moscol Campos quién falleció como consecuencia de las lesiones por
un asalto durante el uso de la red de cajeros automáticos Interbank. Sin
embargo, la compañía de seguros rechazó la cobertura del seguro de tarjetas
aduciendo que, el seguro de su hijo se encontraba resuelto y/o cancelado debido
a que las cuotas de las primas no habían sido pagadas, por lo que, según lo
estipulado en las condiciones generales de la póliza, el contrato había quedado
resuelto por la falta de pago de la prima. Es por ello que, la denunciante decide
acudir al Indecopi e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la
Secretaría Técnica, por presentas infracciones a los artículos 18° y 19° del
Código de Protección al Consumidor. En el informe se analizan conceptos
jurídicos relevantes tales como la negativa de cobertura al otorgamiento del
seguro por parte de la denunciada, sobre la presunta infracción del deber de
idoneidad y/o sobre el incumplimiento al deber de debitar el monto de la prima
de la cuenta del hijo de la denunciante por parte de Interbank y/o Interseguro. En
primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar
Infundada la denuncia contra Interseguro e Interbank por presunta infracción de
los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que quedó acreditado que el
débito de las primas del seguro de protección de tarjetas no pudo realizarse
debido a que el hijo de la denunciante no contaba con saldo suficiente en su
cuenta de ahorros. Asimismo, declaró Infundada la denuncia contra Interseguro,
por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado
acreditado que la compañía aseguradora haya negado de forma injustificada la
cobertura del seguro de protección de tarjetas. Sin embargo, la Sala decidió
revocar la resolución expedida por la Comisión en el extremo que declaró
infundada la demanda contra la aseguradora al no haber quedado acreditado
que la compañía aseguradora haya negado de forma injustificada la cobertura
del seguro de protección de tarjetas y reformándola la declaró Improcedente toda
vez que presentó su denuncia cuando la acción para sancionar dicha infracción
había prescrito, confirmándola en el otro extremo.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess