Informe Jurídico de Expediente Civil N° 402-2010
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Matias Rivera, Johanna Robertha
Jurado(s)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo por Ocupación
Precaria, que se inició con la demanda presentada por la señora Flora Ulda
Salcedo Armas, en contra del señor Lucas Chacón Chacón. La demandante
solicitó que se ordene la desocupación del inmueble ubicado en el Lote 10 Mz.
D Barrio XVI- Grupo Residencial 1°- Sector H del Distrito de Ventanilla- Callao
por cuanto el demandado Lucas Chacón Chacón ocupaba el inmueble sin que le
asista titularidad ni justo título. Asimismo, la demandante refirió que adquirió en
1993 a la Asociación de Propietarios de Vivienda Mercado Central – Proyecto
Especial Ciudad Pachacutec la propiedad de dicho inmueble. Finalmente,
manifestó que, intentó llegar a un acuerdo conciliatorio para que el demandado
se retire del inmueble, siendo el resultado negativo. Por su parte, el demandado
argumentó que ejerce posesión pacífica, pública y continua desde mayo del 2001
y que su posesión se legitima con medios probatorios como Constancias de
Posesión y Ficha de Empadronamiento. Además, sostuvo que la demandante al
haber tomado conocimiento que el inmueble se encuentra en un procedimiento
administrativo de reversión conforme a la Ley 28703 inicia una acción de
desalojo. Por último, precisó que su posesión no es precaria, toda vez que se
encontraba amparada en el Art. 4 de la Ley N°28703, que establecía que los
lotes revertidos serían adjudicados a sus actuales posesionarios. El expediente
analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: posesión,
propiedad, debido proceso, el recurso de casación, entre otros. El Juzgado Mixto
de Ventanilla resolvió declarar Improcedente la demanda. La Sala Superior Mixta
Transitoria de Ventanilla, resolvió Revocar la sentencia que declara
Improcedente la demanda y reformándola la declara Fundada en todos sus
extremos. Ante ello, el demandado interpuso Recurso de Casación. La Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró Fundado el Recurso de
Casación y declararon Nula la sentencia de vista y actuando en sede de instancia
confirmaron la sentencia apelada que declara Improcedente la demanda.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor