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dc.contributor.authorRivera Castillo, Melisa Evelyn
dc.date.accessioned2021-08-05T22:48:28Z
dc.date.available2021-08-05T22:48:28Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8501
dc.description.abstractEl presente informe jurídico analiza un proceso por Violencia Familiar, en la Modalidad de Violencia Psicológica, el cual se inició con una denuncia por parte de la señora Bárbara Mercedes Indacochea de Obando, ante la Comisaría de Cayma, en Arequipa, en contra de su cónyuge, el señor Carlos Alberto Obando Bustinza. Puesto a conocimiento del Ministerio Público, la Primer Fiscalía de Familia de Arequipa, valorando la declaración que menciona las circunstancias de la agresión y el protocolo de pericia psicológica con diagnóstico de Abuso Emocional; resuelve dictar medidas de protección a favor de la víctima, cursando los oficios para su atención médica psicológica y seguimiento del cumplimiento de dichas medidas. El proceso civil materia de estudio, inicia con la presentación de la Demanda interpuesta por la primer Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa, en representación de Doña Bárbara Mercedes Indacochea de Obando, contra su cónyuge el señor Carlos Alberto Obando Bustinza, por reunir los requisitos de procedibilidad y habiéndose acreditado mediante las pruebas aportadas, el abuso emocional. Por su parte, la Fiscalía de Familia, señala como pretensión principal: Que se declare la existencia de Violencia Familiar; así como las pretensiones accesorias, como: Impedimento de Acoso, prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia física o psicológica, tratamiento psicológico y reparación del daño, bajo los lineamientos de la Ley 26260. Los fundamentos de hecho de la Demanda se sustentan en la manifestación de la víctima quien refiere recibir insultos y maltratos por parte de su cónyuge por reiteradas veces y que incluso, se extiende para los hijos y las trabajadoras del hogar, más aún la actitud del demandado al increparle que sale con otras mujeres y que, “…los hombres deben tener sus mujeres”. Admitiéndose a trámite la demanda, corriendo traslado a la parte demandada, quien contesta la misma negando los hechos de violencia, pero indica que su esposa no cumple con sus obligaciones dentro del hogar, asimismo, que no cuenta con otras denuncias de la misma índole y las pretensiones de la demanda, responden a la necesidad de crear medios probatorios con la finalidad de tramitar el divorcio; sin embargo, aclara no hacer vida marital con su esposa desde hace más de 20 años. Conforme al proceso, se lleva a cabo la Audiencia única en donde no concurre la parte demandada, saneando el proceso, se fijaron los puntos controvertidos, admitiéndose y actuando los medios probatorios, se dejó expedita la causa para sentenciar. En tanto, el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, valoró el Protocolo de Pericia Psicológica, el cual determina que la víctima presenta rasgos de abuso emocional, el mismo, no puede acreditar que el demandado sea el responsable por los rasgos emocionales de abuso encontrados en la señora Mercedes Indacochea. En consecuencia, dentro del plazo de Ley, las partes interesadas, interpusieron Recurso de Apelación fundamentando el agravio que causa la sentencia impugnada, en dejar a la víctima en indefensión, sin medidas de protección, contradictoriamente al ser un proceso de naturaleza tutelar. Finalmente, la Segunda Sala Civil de Justicia de Arequipa, decide Revocar la sentencia y reformándola declara Fundada la Demanda por Cese de Violencia Familiar, por estar acreditado el Abuso emocional, en relación al relato consistente y uniforme de la víctima; así como las declaraciones del demandado quien utiliza expresiones que se condicen con la Demanda, tendientes a controlar a la agraviada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent89 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectViolencia familiares_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.subjectPoder judiciales_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 05555-2015-0-0401-JR-FC-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni41563769
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejía Salas, Pedro Andrés Francisco
renati.jurorChunga Chávez, Carmen Flor de María
renati.jurorMilla Vásquez, Diana Gisella
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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