dc.description.abstract | El presente informe jurídico analiza un proceso por Violencia Familiar, en la
Modalidad de Violencia Psicológica, el cual se inició con una denuncia por parte
de la señora Bárbara Mercedes Indacochea de Obando, ante la Comisaría de
Cayma, en Arequipa, en contra de su cónyuge, el señor Carlos Alberto Obando
Bustinza. Puesto a conocimiento del Ministerio Público, la Primer Fiscalía de
Familia de Arequipa, valorando la declaración que menciona las circunstancias
de la agresión y el protocolo de pericia psicológica con diagnóstico de Abuso
Emocional; resuelve dictar medidas de protección a favor de la víctima, cursando
los oficios para su atención médica psicológica y seguimiento del cumplimiento
de dichas medidas. El proceso civil materia de estudio, inicia con la presentación
de la Demanda interpuesta por la primer Fiscalía Provincial de Familia de
Arequipa, en representación de Doña Bárbara Mercedes Indacochea de
Obando, contra su cónyuge el señor Carlos Alberto Obando Bustinza, por reunir
los requisitos de procedibilidad y habiéndose acreditado mediante las pruebas
aportadas, el abuso emocional. Por su parte, la Fiscalía de Familia, señala como
pretensión principal: Que se declare la existencia de Violencia Familiar; así como
las pretensiones accesorias, como: Impedimento de Acoso, prohibición de
incurrir en nuevos hechos de violencia física o psicológica, tratamiento
psicológico y reparación del daño, bajo los lineamientos de la Ley 26260. Los
fundamentos de hecho de la Demanda se sustentan en la manifestación de la
víctima quien refiere recibir insultos y maltratos por parte de su cónyuge por
reiteradas veces y que incluso, se extiende para los hijos y las trabajadoras del
hogar, más aún la actitud del demandado al increparle que sale con otras
mujeres y que, “…los hombres deben tener sus mujeres”. Admitiéndose a trámite
la demanda, corriendo traslado a la parte demandada, quien contesta la misma
negando los hechos de violencia, pero indica que su esposa no cumple con sus
obligaciones dentro del hogar, asimismo, que no cuenta con otras denuncias de
la misma índole y las pretensiones de la demanda, responden a la necesidad de
crear medios probatorios con la finalidad de tramitar el divorcio; sin embargo,
aclara no hacer vida marital con su esposa desde hace más de 20 años.
Conforme al proceso, se lleva a cabo la Audiencia única en donde no concurre
la parte demandada, saneando el proceso, se fijaron los puntos controvertidos,
admitiéndose y actuando los medios probatorios, se dejó expedita la causa para
sentenciar. En tanto, el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, valoró
el Protocolo de Pericia Psicológica, el cual determina que la víctima presenta
rasgos de abuso emocional, el mismo, no puede acreditar que el demandado
sea el responsable por los rasgos emocionales de abuso encontrados en la
señora Mercedes Indacochea. En consecuencia, dentro del plazo de Ley, las
partes interesadas, interpusieron Recurso de Apelación fundamentando el
agravio que causa la sentencia impugnada, en dejar a la víctima en indefensión,
sin medidas de protección, contradictoriamente al ser un proceso de naturaleza
tutelar. Finalmente, la Segunda Sala Civil de Justicia de Arequipa, decide
Revocar la sentencia y reformándola declara Fundada la Demanda por Cese de
Violencia Familiar, por estar acreditado el Abuso emocional, en relación al relato
consistente y uniforme de la víctima; así como las declaraciones del demandado
quien utiliza expresiones que se condicen con la Demanda, tendientes a
controlar a la agraviada. | es_PE |