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dc.contributor.authorEspinoza Huari, Elva Esther
dc.date.accessioned2021-07-24T00:05:48Z
dc.date.available2021-07-24T00:05:48Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8457
dc.description.abstractEn el presente informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador presentado ante la Comisión de Protección al Consumidor. La denuncia fue presentada por la señora Desidé Linares Romero, quien presenta una denuncia en contra de la Asociación Centro Educativo Particular Peruano Chino Diez de Octubre por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) ya que a su menor hijo se le había negado la matrícula para el año 2015 en virtud a presuntas deudas y pese a que se encontraba becado, aduciendo que ella había cancelado todas esas presuntas deudas y que cuenta con sus recibos que acreditan el pago de las mismas, por otro lado, el menor ostenta la calidad de becado desde el año 2009 en atención a un acuerdo verbal suscrito entre el tío de la denunciante y el presidente de la asociación, siendo la condición de la referida beca el pago de las dos primeras cuotas de cada año escolar, precisando que la beca fue otorgada al amparo de la Ley 23585, además solicitó se dicte una medida cautelar para que el colegio matricule inmediatamente a su hijo. Contrariamente, el colegio a través de su presidente manifestó que solo se le e a partir del año 2010 pueda estudiar en la institución únicamente pagando las dos primeras cuotas de cada año escolar, sin embargo la denunciante no ha cumplido con tales pagos. Mediante Resolución Nº 210-2015/CC2 se admitió a trámite la denuncia y se denegó la medida cautelar solicitada por la señora Linares. La Resolución Final Nº 597-2015/CC2 declaró Infundada la denuncia toda vez que la denunciante no pudo acreditar los pagos o en su defecto la exoneración de los mismos de los años 2013 y 2014, siendo que las boletas de venta de los años 2010 a 2012 generan convicción que las canceló y que ambas partes coincidieron en que se le otorgó al menor un beneficio económico en la condición anteriormente descrita. En segunda Instancia, la Sala de Protección al Consumidor, resolvió declarando la nulidad de las resoluciones anteriores por vulnerar el principio de congruencia procesal, ya que omitieron imputar y pronunciarse, respectivamente sobre la conducta denunciada que el colegio habría desconocido la condición de becado de su hijo, que subsane el vicio y proceda a emitir un nuevo pronunciamiento. Mediante Resolución Final Nº 828- 2016/CC2 declaró Infundada la denuncia respecto al desconocimiento de la condición de becado del menor y se denegó las medidas correctivas presentadas y el pago de las costas y costos solicitados por Linares. La Sala declaró la nulidad de la Resolución Nº 828-2016/CC2 por vulneración al principio de congruencia y ordenó que examine si el menor ostenta o no la condición de becado, si la deuda es imputable o no y si la conducta del colegio es justificada o no. La Resolución Final Nº 1253-2017/CC2 declara Infundada la denuncia y se deniega las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento, la resolución quedó consentida.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent221 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectIdoneidad de servicioses_PE
dc.subjectServicios educativoses_PE
dc.subjectProceso administrativoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 114-2015/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni45189309
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorHernández Chávez, Pedro Alfredo
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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