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dc.contributor.advisorAyala Ponce, Romualdo
dc.contributor.authorParra Sudario, Mirian Maribel
dc.date.accessioned2021-07-24T00:01:39Z
dc.date.available2021-07-24T00:01:39Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8454
dc.description.abstractLa presente investigación plantea una propuesta de modificación del inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal de 2004, que regula la valoración de la prueba personal en segunda instancia, debido a que su contenido regulador es impreciso. La doctrina tampoco proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En este trabajo se busca establecer cuál es el alcance de la valoración de la prueba personal en segunda instancia regulada en el Código Procesal Penal de 2004. Con ello se busca establecer su compatibilidad o no con el sistema de valoración de la prueba en el proceso penal peruano, así como también analizar los límites que se podrían considerar en la apreciación de estas pruebas en segunda instancia. El nivel de investigación empleado es dogmático formalista, así como de tipo descriptivo – explicativo. En ese sentido, se realizó el análisis de la jurisprudencia sobre la valoración de la prueba personal, enfatizando con ello cómo se interpreta y aplica, así como las condiciones que debe reunir este instituto procesal penal de acuerdo al código vigente para su utilización por los órganos jurisdiccionales. La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de analizar la necesidad de mayor control de la prueba personal realizado por el tribunal de segunda instancia mediante su relación con otras categorías procesales (como los documentos, la pericia, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), los principios de oralidad, inmediación, contradicción y presunción de inocencia, así como las reglas de libre valoración probatoria, con todo lo cual se llega a definir su naturaleza dentro del Código Procesal Penal de 2004. En lo que se refiera a la valoración de la prueba en segunda instancia, la presente tesis es importante porque su esencia es demostrar que toda evaluación a la prueba personal debe recaer como resultado de un ejercicio racional y lógico realizado por el juzgador. No obstante, el citado dispositivo legal prohíbe que el ad quem revalué el valor probatorio de la prueba personal dada por el a quo, la misma que fue objeto del incuestionable principio de inmediación, deviniendo así en una instancia probatoria única. A partir de una serie de supuestos, se demostrará las carencias en el razonamiento probatorio del juez de primera instancia cuando tiene que valorar la prueba personal, por lo que es imperativo que el tribunal de segunda instancia realice el control debido, sin imprecisiones, y se autorice normativamente el control de la logicidad de la valoración de la prueba personal por el juez de segunda instancia. Es necesario un control a la valoración realizada en la sentencia de primera instancia por el tribunal de segunda instancia, que adquirió competencia a mérito del recurso de apelación, ante la infracción de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. La principal conclusión a la que se llegó es que sería innecesario que el ad quem haya estado presente en la práctica de la prueba para evidenciar las deficiencias de una valoración de la prueba personal cuando estén basadas en máximas espurias o inferencias ilógicas. Esto en alusión al enaltecido principio de inmediación, que deviene en un mecanismo cognoscitivo usado por el juzgador de los hechos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent155 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectValoraciónes_PE
dc.subjectCódigo procesales_PE
dc.subjectPrueba personales_PE
dc.titleLa valoración de la prueba personal en segunda instancia según el Código procesal penal de 2004: Criterios desarrollados en la doctrina y jurisprudenciaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMagíster en Derechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.advisor.dni07473677
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9881-8614es_PE
renati.author.dni43828941
renati.discipline421057es_PE
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.jurorNúñez Pérez, Fernando Vicente
renati.jurorCarrión Díaz, Juan Elías
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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