dc.description.abstract | El presente trabajo busca analizar el Delito de Colusión, empezaremos con señalar que se trata del delito especial cometido por un grupo de funcionarios públicos. El Proceso de Investigación
se inicia con denuncia penal que interponen un grupo de ciudadanos contra ciertos funcionarios
de la Municipalidad de Castilla por la presunta comisión del Delito de Colusión. Después de
haber reunido los elementos de convicción, la Fiscalía Penal Corporativa de Castilla, formula
acusación y solicita sanción para los funcionarios, como coautores del delito de colusión en su
modalidad agravada, alternativamente colusión simple, y al representante de la empresa, Barboza
Nieto, como cómplice primario del delito de colusión en la modalidad agravada. Y el pago de
una reparación civil de cinco millones soles, los cuales será pagados de manera solidaria. En
primera instancia, el Juzgado Unipersonal, argumenta que el solo hecho de haber emitido las
bases y requisitos cuestionables para beneficiar al Consorcio H&B, a pesar de la existencia de
denuncias, informes y comunicaciones periodísticas que daban cuenta de las irregularidades, se
lleva a cabo el proceso de licitación. Además, de los medios probatorios ofrecidos por el
Ministerio Público no se advierten elementos tendientes a acreditar el perjuicio patrimonial en
perjuicio de la entidad, como por ejemplo no existen pericias valorativas que cuantifiquen el
perjuicio en términos monetarios. Y se condena a los funcionarios como autores del delito de
colusión simple, a 04 años pena privativa de la libertad, y condenan a Barboza Nieto como
cómplice del delito de colusión simple a 04 años pena privativa de libertad. Y establecen como
reparación civil de veinte mil soles, que se debe pagar en forma solidaria entre los sentenciados.
Por el contrario, Sala Penal de Apelaciones revoca la sentencia en Primera Instancia, y consideran
que la conducta atribuida a los acusados se subsume en el delito de colusión previsto en el segundo
párrafo, sosteniendo que la defraudación patrimonial se ha verificado cuando se dispone la
modificación del contrato de ejecución de obra inicial y se suscribe una adenda a esta, otorgándole
el adelanto para la compra demateriales la cual estaba prohibida en el contrato inicial y que fue uno
de los presupuestos para que en esta obra no participaran más postores, condenando en la
modalidad agravada a los funcionarios, a 06 años pena privativa de libertad, y a Barboza Nieto
como cómplice primario del delito de colusión agravada, a 04 años pena privativa de libertad. Y
el pago de la reparación civil de trescientos mil soles. En última instancia, la Corte Suprema
mediante Casación N° 661-2016 confirmaron la sentencia de primera instancia, la cual condena
por el delito de colusión en la modalidad simple; basando su decisión en que se efectuó un
adelanto de dinero, el cual se encuentra regulado en el art. 38 de la Ley de Contrataciones,
debiendo ser descontado del pago final que se efectuaría a la empresa. No existiendo prueba que
dicho adelanto no haya sido descontado al final. Además de ello la norma exige que el perjuicio
que se genere al estado sea de carácter patrimonial, la cual debe de encontrarse probado mediante
pruebas: la pericia contable. Por lo tanto, en el caso concreto no se ha demostrado la existencia
de un perjuicio patrimonial, y por ende no se puede hablar de delito de colusión en la modalidad
agravada.
Como bien lo señalo en el informe, el bien jurídico protegido para el delito en mención es
múltiple, teniendo en cuenta el Recurso de Nulidad N° 2141-2014- LIMA, precisa que el bien
jurídico tutelado es variado, pues no solo se pretende proteger el patrimonio del estado, el cual
es puesto en movimiento en las distintas modalidades contractuales a las que prescribe el artículo
384 del código penal; sino también, lo que se busca es garantizar la actuación conforme al deber
que importa el cargo, y busca asegurar los deberes de lealtad institucional y probidad funcional
de este, evitando así los actos defraudatorios. De lo antes mencionado, tengo el propósito de dar
a conocer a la comunidad jurídica, que en el caso materia de estudio, la concertación, que es el
verbo rector para la consumación del delito colusión en la modalidad simple, y por el cual
condenan por el delito de colusión en esa modalidad, para ello debe de acreditarse a partir de las
infracciones administrativas e irregularidades cometidas a lo largo del proceso de licitación
pública; además de tenerse en cuenta la vinculación de los sujetos con el bien jurídico; todo ello
se desarrolla a través de la prueba indirecta, pues no siempre se podrá acreditar a través de la
prueba directa, dada la naturaleza clandestina, ilegal y subrepticia de la concertación que
desarrollan los funcionarios públicos con los terceros interesados. | es_PE |