Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 521-2018/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Villasante Arivilca, Virginia
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor, la denuncia fue interpuesta el 27 de abril de 2018
por la Sra. Mariana Lucero Torres Ortega contra GLORIA S.A por presuntas
infracciones a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. La denunciante refirió que el día 17 de diciembre de 2017, se dirigió
al supermercado Wong del Ovalo Gutiérrez del Distrito de San Isidro donde
adquirió 5 cajas de leches de 1 litro cada uno del producto Soy Vida en
presentación tetra pack. Dos días después abrió dos cajas del producto Soy Vida
y se dio cuenta que al querer verter una de las cajas salió una masa espesa, de
un líquido harinoso, lechoso y con olor rancio. No obstante, la fecha de
vencimiento que se apreciaba en la caja de dicho producto era 04 de mayo de
2018, por lo que decidió grabar un video con la finalidad de acreditar el contenido
de dicho envase del producto Soy Vida de la empresa Gloria. Posteriormente
trato de comunicarse a la línea de atención al cliente que aparece en la página
web de la empresa GLORIA S.A sin resultado alguno, por lo que envió un correo
electrónico, al correo de la empresa GLORIA S.A en el cual adjunto el video
grabado. La Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor
decidió admitir a trámite la denunciada presentada por la Sra. Torres por
presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 30 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor. GLORIA S.A formulo sus descargos solicitando se
declare infundada la denuncia, puesto que no es posible determinar la
responsabilidad en base a un producto que se encontraba abierto, no pudiendo
definir si se encontraba en mal estado antes de su apertura o si se descompuso
de forma natural varios días después. La sola presencia de un elemento extraño
en el interior de un producto abierto no acredita que se deba a un error de
fabricación, sino que deben considerarse otras circunstancias. La Comisión de
Protección al Consumidor resolvió declarar Infundada la denuncia por presunta
infracción del artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, declaro Fundada la denuncia por infracción del artículo 24 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría atendido el reclamo formulado por la Sra. Torres, dentro del plazo legal
correspondiente.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió el Recurso de
Apelación interpuesto por la Sra. Torres, decidiendo Revocar la Resolución de
Primera Instancia en el extremo que declaro infundada la denuncia y en
consecuencia se declara Fundada la misma, por infracción del art 30, del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, Por lo que solo habría sido posible que
la Sra. Torres constatara el defecto denunciado, una vez que el producto fuera
abierto, dado que el envase del producto SOY VIDA, no permite una clara
visibilidad de su contenido desde el exterior además dadas las características
del producto lácteo denunciado (masa harinosa) puede concluirse que se trataba
de un alimento no apto para el consumo, en consecuencia, sería una potencial
afectación a la salud de la Sra. Torres y sus menores hijos.