Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 149-2018/CPC-INDECOPI-PIU
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Fecha
2021Autor(es)
Palomino Julián, Fátima Alessandra
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El presente informe jurídico analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador de Protección al Consumidor. La presente denuncia fue interpuesta
por el señor Juan Carlos Villacorta Reyes (denunciante) ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del
Indecopi Piura (ORPS de Piura) contra Banco Interamericano de Finanzas –
BanBif (denunciado) por haber incurrido en infracción al Deber de Idoneidad, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, Ley 29571. Es importante mencionar que, el ORPS de
Piura resolvió declinar la competencia para conocer la denuncia y remitir lo
actuado en el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor de Piura
(CPC de Piura), esto obedece a que el art. 125 del Código faculta a la ORPS a
conocer solicitudes de gestión inapreciables en dinero. En ese sentido, el señor
Villacorta manifestó en sus descargos que el Banco no habría atendido sus
solicitudes de gestión de anulación de Tarjeta de Crédito en los meses junio y
diciembre 2017, lo cual habría generado el cobro de membresía, penalidades,
comunicaciones de cobranza y reporte negativo ante las centrales de riesgos.
Por otro lado, el denunciado manifestó que no cuenta con registro de alguna
solicitud de anulación de tarjeta de crédito del señor Villacorta en el año 2017; y
que dicha anulación no era posible, puesto que, tenía saldo pendiente de pago
en el mes de junio 2017; además, que los estados de cuenta han sido
debidamente notificados vía correo electrónico con el detalle de los importes a
pagar. En el presente informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales
como el concepto de consumidor, la denuncia administrativa, el deber de
idoneidad, inversión de carga de la prueba, error material, principios del derecho
administrativo, siendo estos los principales temas jurídicos identificados en el
expediente. En primera instancia, la CPC de Piura mediante Resolución Final N°
924-2018/INDECOPI-PIU, de fecha 10 de octubre de 2018 declara FUNDADA la
denuncia porque considera que el señor Villacorta se le atribuyó el cobro por
concepto de membresía, se exigió el pago de una penalidad y se le reportó
negativamente ante las centrales de riesgo de la SBS, por ello sanciona al Banco
con 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y ordenando como medida
correctiva que cumpla con anular la tarjeta de crédito, cesar los avisos de
cobranza, retirar el reporte negativo ante las centrales de riesgos, extornar la
deuda por el concepto de membresía y penalidades generadas. Finalmente, a
razón del recurso de apelación interpuesto por el Banco, en la segunda instancia,
la Sala Especializada en Protección al Consumidor mediante Resolución Nº
1355-2019/SPC-INDECOPI con fecha 22 de mayo de 2019, resolvió REVOCAR
y, en consecuencia, se declara INFUNDADA la denuncia del señor Villacorta,
toda vez que no ha quedado acreditado que el denunciante haya presentado las
solicitudes de anulación de su tarjeta de crédito, en los meses de junio y
diciembre de 2017, dejando sin efecto la sanción de 3 UIT, la medida correctiva,
la condena al pago de las costas y costos del procedimiento; y, la disposición de
la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del
Indecopi.