Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01040-2012-0-0901-JR-PE-00
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Fecha
2021Autor(es)
Ureta Romero, Patricia Ursula
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En el presente Informe Jurídico se analiza el proceso penal respecto al delito
contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de tentativa, tipificado en el
artículo 188° (tipo base), con la circunstancia agravante descrita del inciso 2 y 3
del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, concordante con el artículo
16 del mismo cuerpo normativo.
En atención a ello, se tiene entonces que el expediente penal materia de análisis
se origina en virtud a la detención del ciudadano Ennio Efraín Távara Soria el día
21 de febrero de 2012, a las 23:40 horas aproximadamente, por inmediaciones
del Óvalo de Puente Piedra, por verse involucrado en un hecho delictivo, en
agravio de Segundo Remigio Huaccha Vásquez, por el cual se abrió instrucción
vía proceso ordinario, dictándose contra el imputado mandato de comparecencia
restringida y se ordenó trabar embargo preventivo sobre sus bienes. Asimismo,
luego de culminada la etapa de instrucción y de emitirse el dictamen final e
informe final, la Fiscalía Superior a cargo formuló acusación contra el acusado,
por el delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de tentativa, en
agravio de Segundo Remigio Huaccha Vásquez, solicitando se le imponga doce
(12) años de pena privativa de libertad y al pago de trescientos nuevos soles por
concepto de reparación civil a favor del agraviado. Posteriormente, la Segunda
Sala Penal para Reos Libres de Lima Norte, emitió el auto de enjuiciamiento
mediante el cual declararon haber mérito para pasar a juicio oral, contra el
acusado, señalando fecha para el juicio oral; el mismo que se desarrolló en dos
sesiones, concluyéndose anticipadamente debido a que el acusado se acogió al
beneficio de la Ley N° 28122 de Conclusión Anticipada de Juicio Oral. Por lo que,
la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, dictó la Sentencia
conformada, la cual falla condenando a Ennio Efraín Távara Soria como autor
del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio
de Segundo Remigio Huaccha Vásquez, imponiéndole seis años de pena
privativa de libertad, y fijando en Trescientos Nuevos Soles la suma por concepto
de Reparación Civil que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado.
Ante ello, el sentenciado Ennio Efraín Távara Soria interpuso Recurso de
Nulidad, sosteniendo que no corresponde la aplicación del artículo 51° del
Código Penal en relación al cómputo de la ejecución de la pena y que en la
práctica resultaría equivalente a una pena de diez años y no de seis años, siendo
concedido y elevado los actuados a la Corte Suprema de la República.
Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema declaró No Haber Nulidad en la
sentencia conformada en el extremo que se le impuso a Ennio Efraín Távara
Soria, seis años de pena privativa de libertad, la que computada desde el tres de
junio de 2019 -ya que el dos de junio de dos mil diecinueve es la fecha de
vencimiento de la condena que viene cumpliendo-, y vencerá el dos de junio de
2025.