Informe Jurídico de Expediente Penal N° 00790-2013-0-0501-JR-PE-04
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Fecha
2021Autor(es)
Pariño Orrego, Lesly Giovanna
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un expediente penal de Robo Agravado,
tipificado en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código
Penal, en el inciso 1 del segundo párrafo y en el último párrafo del mismo
artículo (asimismo se imputa el delito de Hurto Agravado, Falsedad Genérica y
Asociación Ilícita), tramitado con el Código de Procedimientos Penales en
contra de Marco Antonio Ochoa Pérez, Marcial Orlando Garzón Choque y
Ladislao Jerónimo Gonzales Flores en agravio de José Andrés Escobar Parillo
y Yeni Bautista Rivera. El personal policial de la Comisaría de Ayacucho como
resultado de la Investigación Preliminar elaboró un Atestado, con lo que, la
Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga formalizó denuncia penal contra
los imputados en calidad de coautores. El Cuarto Juzgado Especializado en lo
Penal de Huamanga procedió a abrir instrucción en vía ordinaria, dictando
mandato de detención, con lo que se dio inicio a la etapa de instrucción y se
efectuaron las diligencias necesarias para que se emitiera el Dictamen Final e
Informe Final. La Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho emitió
Acusación contra los denunciados solicitando la sanción de pena privativa de la
libertad de Cadena Perpetua y el pago de un monto por reparación civil. La
Sala Penal de la Corte Superior emitió Sentencia condenando a los inculpados
a veintiocho años de pena privativa de la Libertad y fijó ocho mil soles por
concepto de Reparación Civil. La Sala Penal de la Corte Suprema declaró:
HABER NULIDAD de la sentencia, en el extremo de la condena por el delito de
Asociación Ilícita y reformándola los absolvieron; asimismo, declaró NO
HABER NULIDAD en el extremo que condenó por los delitos de Robo
Agravado, Hurto Agravado y Falsedad Genérica, manteniéndose la pena
impuesta.