Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 612-2013/ILN-CPC
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Fecha
2021Autor(es)
Guillén Tapia, Willy José
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En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador de Protección al Consumidor. Este es un procedimiento iniciado de
oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de
Lima Norte contra la empresa LAN Perú S.A. por la presunta infracción al artículo
19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según
la investigación realizada por la Comisión, LAN Perú habría cometido las
siguientes supuestas infracciones al deber de idoneidad: (i) Práctica denegatoria
de check-in a pasajeros, que acudieron en el horario indicado al Aeropuerto
durante el 2012 y 2013; (ii) Práctica denegatoria de abordaje a pasajeros, que
tenían boletos emitidos y espacios confirmados durante el 2012 y 2013; (iii) No
haber cumplido con brindar de forma íntegra las prestaciones a las cuales tenían
derecho los pasajeros que, contando con boleto aéreo confirmado no habrían
abordado su vuelo debido a que la aeronave se encontraba al máximo de su
capacidad. Ante ello, LAN Perú presentó su escrito de descargos, señalando que
estarían vulnerando los principios de Concurso de Infracciones y de Tipicidad.
Asimismo, cuestionó la competencia del Indecopi para revisar este tipo de casos.
Posteriormente, la Comisión emitió la Resolución N° 1252-2013/ILN-CPC
mediante la cual resolvió en primera instancia declarando Fundada la denuncia
de oficio, sancionando a LAN Perú con: (i) 5 UIT por la práctica denegatoria de
check-in por 15 casos; (ii) 50 UIT por la práctica denegatoria de abordaje por 27
casos; (iii) Por último, archivó el extremo de no haber cumplido con brindar las
prestaciones a las cuales tenían derecho los pasajeros. Ante esta situación, LAN
Perú presentó su recurso de apelación reiterando lo mencionado en el escrito de
descargos, y adicionalmente adjuntó medios probatorios con los cuales atendió
los reclamos por los cuales se inició el presente procedimiento de oficio.
Finalmente, mediante la Resolución Final N° 3869-2014/SPC-INDECOPI, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, revocó en parte la
Resolución de primera instancia, señalando lo siguiente: (i) Revocó el extremo
que declaró responsable a LAN por la denegatoria de check-in dejando sin efecto
la multa de 05 UIT; (ii) Confirmó el extremo que declaró responsable a LAN por
la denegatoria de abordaje, pero la multa fue reducida a 11 UIT. Esta resolución
se basó únicamente en la presentación por parte de LAN de los medios
probatorios con los cuales compensó a los pasajeros que fueron afectados por
estas actividades.