Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03444-2012-0-0401-JR-CI-09
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Fecha
2021Autor(es)
Bayona Magariño, Dana Kira
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A través del presente Informe Jurídico se da análisis al Expediente N° 03444-2012,
por la materia de Indemnización por Daños y Perjuicios por Responsabilidad Civil
Extracontractual, proceso iniciado por la demandante, la Sra. Lisbel Bellota contra
los demandados la Municipalidad Distrital de Yanahuara y la Empresa Constructora
B y C Inversiones del Sur S.A.C., al señalar la misma la existencia de daños a su
propiedad ubicada en Urb. El Prado, Distrito de Yanahuara, Provincia y
Departamento de Arequipa, ocasionados los mismos frente a un negligente proceso
constructivo por parte de la codemandada constructora, así como de la actitud
omisiva por parte de la codemandada Municipalidad, en torno a la ejecución de sus
obligaciones de control y fiscalización posterior conforme lo regulado en la Ley
Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27972.
Al respecto, en el presente informe se abarcan diversos aspectos de la esfera de la
responsabilidad civil, delimitando las diferencias entre el ámbito contractual y
extracontractual, así como los elementos constitutivos de cada supuesto de hecho.
Aunado a ello, también se realiza un análisis de la importancia de los medios
probatorios, así como de sus sucedáneos, centrándonos en el caso en específico
de lo determinado a través del Dictamen Pericial obtenido y su relevancia para poder
esclarecer la existencia del daño y los demás elementos de la responsabilidad civil
extracontractual.
Otro ítem de relevancia en el presente informe, es la determinación de la existencia
o no de la figura de la “ruptura del nexo causal” y su aplicación no solo a los
supuestos descritos en el Artículo 1970° del Código Civil. En dicho sentido, también
se realiza un análisis doctrinario de las teorías relacionadas al nexo causal, tomando
en consideración la importancia de dicho elemento para determinar la
responsabilidad del sujeto activo frente a la inobservancia del deber jurídico general
establecido en el Artículo 1969° del dispositivo legal previamente señalado.
Se concluye con el análisis de las disposiciones emitidas tanto por el Juez de
Primera como de Segunda Instancia, así como de la calificación de ambos recursos
de Casación presentados por los codemandados. Teniendo en cuenta la
determinación de dichos conceptos, se finaliza el presente informe con una
visualización clara de que la responsabilidad en el caso propuesto, surge de un
dañoso directo, ejecutado por la constructora, la cual no siguió los procedimientos
constructivos exigidos por norma, así como de manera indirecta por la municipalidad
demandada, la cual no ocasionó o se encontraba siendo parte directa de la
construcción, pero quien en virtud de una norma que delimitaba sus funciones de
naturaleza administrada, omitió su deber de verificación y emisión de actos
administrativos no generen a futuro un perjuicio para los administrados.