Informe Jurídico de Expediente Penal N° 204 - 2013

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Fecha
2020Autor(es)
Burgos Torres, Néstor Adrián
Jurado(s)
Paucar Chappa (, Marcial Eloy
Milla Vásquez, Diana Gisella
Sanz Gallegos, Jesús Walter
Milla Vásquez, Diana Gisella
Sanz Gallegos, Jesús Walter
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente informe jurídico se analiza un proceso penal sobre la comisión del
delito de robo con circunstancias agravantes tipificado en el artículo 189° primer
párrafo incisos 3) y 4); siendo el tipo base el artículo 188°; concordante con el
artículo 25 último párrafo del Código Penal, el mismo que se realizó bajo las
reglas del Código Procesal Penal del 2004. En este caso, la fiscalía imputó a
Erick Junior Vásquez Carranza haber colaborado para lograr la huida de los
autores directos del evento criminal. El hecho delictuoso es que el día de marzo
de 2013 a las 16:45 horas aproximadamente, el señor Arístides Córdova
Valencia se encontraba en su establecimiento Corporación Cristhyan SCRL,
cuando en esos instantes ingresaron dos sujetos provistos con arma de fuego,
quienes amenazándolo de muerte le quitaron 15 mil soles. Seguidamente,
ingresaron cuatro sujetos provistos con arma de fuego procedieron a darse a la
fuga a bordo de dos motos lineales de color negro. Siendo que, ese mismo día
a las 17:30 horas aproximadamente, cuando el policía Miguel Trillo Trillo se
encontraba patrullando por el AA.HH Las Viñas de San Vicente se percató de la
presencia de dos motos lineales de color negro sin placa de rodaje y, en esos
instantes recibió la comunicación de la central 105 informando sobre el evento
delictivo antes mencionado, motivo por el cual retorno a la ruta por donde vio los
referidos vehículos menores, logrando intervenir a la persona de Erick Junior
Vásquez Carranza. Culminada las diligencias preliminares, la fiscalía dicto la
Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria,
comunicando dicha decisión formal al Juez de la investigación Preparatoria.
Posterior a ello, formulo acusación contra Erick Junior Vásquez Carranza, siendo
que, luego de realizarse la audiencia preliminar, el juzgado dicto auto de
enjuiciamiento remitiendo los actuados al Juzgado Penal Colegiado “A” de
Cañete, el mismo que al culminar el juzgamiento expidió la sentencia 07-2013
condenando por mayoría al acusado Erick Junior Vásquez Carranza en calidad
de cómplice secundario de la comisión del delito de robo agravado, imponiéndole
4 años de pena privativa de libertad efectiva. Como quiera que, dicha resolución
causó agravio a Erick Junior Vásquez Carranza se interpuso recurso de
apelación contra la referida sentencia condenatoria. Ante ello, culminado el
proceso de segunda instancia, la Sala Penal Superior de Cañete emitió la
sentencia de segunda instancia en la que absolvieron a Erick Junior Vásquez
Carranza. Por ese motivo, la primera fiscalía superior penal de cañete interpuso
recurso de casación por inobservancia de normas legales de carácter procesal
sancionadas con nulidad. Siendo que, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República emitió la Casación N° 629-2014, a través
de la cual se declaró NULA la sentencia de segunda instancia y dispusieron que
otra Sala Penal Superior expida nueva sentencia. Por esta razón, se realizó una
nueva audiencia de segunda instancia y culminada la misma, los jueces
superiores expidieron sentencia en la que confirmaron la sentencia de primera
instancia en todos sus extremos.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y/o título sin designación de asesor