Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1027-2017/PS3
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Fecha
2020Autor(es)
Baluarte Martínez, Antonio José
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la
señora Liz Esther Misaico Ochoa ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 del INDECOPI en contra de Total
Artefactos S.A, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante narró que el proveedor
denunciado puso a su disposición un televisor marca LG defectuoso, toda vez
que, al llegar a su domicilio luego de haber sido adquirido, advirtió que la pantalla
únicamente emitía rayas y no imágenes; y, pese a los reiterados reclamos
efectuados de manera presencial en el establecimiento donde adquirió el
producto y a través del Libro de Reclamaciones, se negaron a brindar una
solución en aplicación de la garantía, al indicarle que la pantalla se encontraba
rota y que dicho daño habría sido causado por su persona, por lo que, al no
tratarse de un defecto de fábrica, no era factible efectuar su cambio, reparación
o la devolución del dinero abonado. Es por ello que la señora Misacio decide
acudir al INDECOPI e interponer su denuncia, la misma que fue admitida a
trámite por el órgano resolutivo debido a presuntas infracciones a los artículos
11° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, en el informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como
la carga de la prueba en un procedimiento administrativo sancionador en materia
de consumidor, los criterios de graduación de la sanción administrativa, la
nulidad de oficio, la incorrecta imputación de cargos formulada por el órgano
resolutivo, el deber de idoneidad de los proveedores; siendo estos los más
relevantes respecto al presente Informe Jurídico materia de sustentación. En
primera instancia, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N°3 resolvió declarar fundada la denuncia por
presunta infracción al artículo 19° del Código, en la medida en que había
quedado acreditado que Total Artefactos S.A. puso a disposición de la
denunciante un televisor defectuoso y, asimismo, no brindó alternativas de
solución a la denunciante, tales como el ingreso del producto al servicio técnico
para su evaluación, pese a que esta puso en su conocimiento los defectos
cuestionados. Así también, se declaró el archivo de la denuncia contra LG
Electronics Perú S.A. – el cual fue incluido de oficio – al no haber quedado
acreditado que la denunciante puso en su conocimiento los hechos
cuestionados. Sin embargo, la Comisión de Protección al Consumidor N°2
decidió revocar la resolución expedida por el Órgano Resolutivo, en el extremo
en que se declaraba fundada la denuncia y reformándola la declaró infundada,
en la medida que no pudo quedar acreditado dentro del procedimiento que Total
Artefactos haya puesto a disposición de la denunciante un televisor con fallas,
toda vez que, de la revisión de los medios probatorios presentados, se advierte
una conformidad de recepción suscrita por la señora Misaico y que, de las
propias alegaciones formuladas en su escrito de denuncia, fue la responsable de
su traslado.