Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 528149-2013
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Fecha
2021Autor(es)
Meza Zurita, Paul Alberto
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo que versa sobre un caso de
Cancelación de Marca por falta de uso, solicitada por Disney Enterprises Inc., representada por
Barreda Moller Abogados, cuya pretensión es cancelar por falta de uso el registro de la marca
“JUNIOR”, inscrita a nombre de Wilson Eduardo Valle Dianderas con certificado N° 11563, para
distinguir servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional. Al respecto, refiere que la
marca “JUNIOR” deberá ser cancelada en relación con todos y cada uno de los servicios que
no presta en el mercado y para el cual fue registrado, alegando como fundamentos que la marca
“JUNIOR” no ha sido utilizada por su titular, licenciatario o por una persona autorizada para ello,
en relación con los servicios para los cuales fue registrada, en al menos uno de los países
miembros de la Comunidad Andina y durante los tres años precedentes a la fecha de inicio de
la presente acción. Cabe señalar que Disney Enterprises, Inc. tiene legitimo interés en solicitar
la cancelación de la marca “JUNIOR”, debido a que pretende solicitar el registro de la marca
“DISNEY JUNIOR” para distinguir servicios de la clase 38 de la Clasificación Internacional, y
desea evitar que la marca preexistente “JUNIOR” que no se encuentra en uso en el mercado,
constituya impedimento para el otorgamiento del signo que pretende registrar. Se precisa que,
para que opere la cancelación de marca se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 165
de la Decisión Andina 486, la cual establece que el titular de una marca puede perder su
titularidad por falta de uso en al menos uno de los países miembros, ya sea por el mismo titular
o mediante un tercero autorizado por el titular; dicha falta de uso se puede dar durante los tres
años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. Por otro
lado, Wilson Eduardo Valle Dianderas, titular del registro de marca “JUNIOR”, presenta sus
descargos ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI,
argumentando que el solicitante no ha ofrecido prueba alguna que acredite la falta de uso de la
citada marca; asimismo, afirma que sí ha utilizado permanentemente la marca “JUNIOR”,
ofreciendo como medios probatorios, recibos de ingreso como de egreso, así como invitaciones
del año 2011, 2012 y 2013.
Con fecha 20 de enero de 2014, el accionante Disney Enterprises, Inc. al no encontrarse de
acuerdo con lo resuelto en la Resolución N° 3546-2013/CSD-INDECOPI del 18 de diciembre
de 2013, emitida por la Comisión de Signos Distintivos de la Dirección de Signos Distintivos del
INDECOPI, la cual declara fundada en parte la acción de cancelación, presentó su recurso de
apelación con la finalidad de que el Superior Jerárquico la revoque y la declare fundada; ello en
base a que, del análisis de los recibos de ingreso que sustentan su decisión, dichos documentos
no resultan prueba válida para demostrar que “los servicios de asesoría en sistemas de
radiocomunicación, asesoramiento en sistemas de comunicación inalámbrica, asesoría en
sistemas de telecomunicación”, han sido realmente prestados a los usuarios en el mercado; y,
en consecuencia, no acreditan un uso real y efectivo de la marca en relación con los mismos.
Finalmente, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, emitió la Resolución N° 4071-
2015/TPI-INDECOPI, en la que resolvió revocar la Resolución N° 3546-2013/CDS-INDECOPI;
y en consecuencia, declarar FUNDADA la acción de cancelación interpuesta contra el registro
de la marca de servicio constituida por la denominación “JUNIOR” y logotipo, otorgado a favor
de Wilson Eduardo Valle Dianderas, para distinguir servicios de asesoría en sistemas de
radiocomunicación, asesoramiento en sistemas de comunicación inalámbrica, asesoría en
sistemas de telecomunicación de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial, fundamentándose en
que, los recibos de ingresos constituyen documentos de parte que requieren ser
complementadas con medios de prueba adicionales que permitan generar certeza sobre su
contenido, situación que no se produjo en el presente caso; por ello, de la evaluación conjunta
de los medios probatorios, se advirtió que el emplazado no presentó documentos que permitan acreditar el uso de la marca “JUNIOR” y logotipo, por lo que, no se pudo demostrar que la marca
en cuestión está siendo utilizada en el mercado peruano del modo que exige.