Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 777-2015/CC1
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Fecha
2021Autor(es)
Velarde Echaiz, Cristhian David
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador que se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta por la
Sucesión Intestada del señor Juan Ernesto Llontop Meneses ante la Comisión
de Protección al Consumidor del INDECOPI; en contra de Rímac Seguros y
Reaseguros S.A, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante solicitó ante Rimac
Seguros y Reaseguros, la cobertura del seguro vehicular por concepto de
accidentes personales como consecuencia del fallecimiento del señor Llontop
Meneses, quién se accidentó en el Asentamiento Minero Toquepala debido al
desprendimiento de rocas desde la parte alta del cerro. Sin embargo, la
compañía de seguros rechazó la cobertura del seguro vehicular, aduciendo que
el siniestro estaba excluido de cobertura, debido a que este se había producido
como consecuencia de las fuerzas de la naturaleza, por lo que, según lo
estipulado en las condiciones generales de la póliza vehicular, no se podía
proceder a la liquidación del siniestro. Ante dicha negativa por parte de Rimac
Seguros, la Sucesión interpuso una carta de reclamo ante la compañía de
seguros, a fin de que reconsidere su posición y otorgue los derechos
indemnizatorios, sin embargo, dicho reclamo no obtuvo respuesta alguna por
parte de la aseguradora. Es por ello que la Sucesión decide acudir al INDECOPI
e interponer su denuncia, la misma que fue admitida por la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor, por presuntas infracciones a los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
también por presunta infracción al artículo 88 inciso 1 del Código en mención.
En el informe se analizan conceptos jurídicos relevantes tales como el concepto
de consumidor, la denuncia administrativa, el deber de idoneidad de los
proveedores, el contrato de seguro, caso fortuito; siendo estos los más
relevantes respecto al presente Informe Jurídico sustentado. En primera
instancia, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarar Infundada
la denuncia por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la
medida en que había quedado acreditado que la compañía de seguros rechazó
de manera justificada la cobertura del seguro vehicular por concepto de
accidentes personales. Asi también, se declaró Infundada la denuncia, por
presunta infracción al articulo 88° inciso 1 del Código, en la medida en que había
quedado acreditado que la compañía de seguros no estaba obligada a responder
la carta de reclamo interpuesta por la Sucesión. Sin embargo, la Sala
Especializada de Protección al Consumidor decidió revocar la resolución
expedida por la Comisión, en el extremo en que se declaraba infundada la
denuncia y reformándola, la declaró Fundada, en la medida que había quedado
acreditado que la compañía de seguros rechazó de manera injustificada la
cobertura del seguro vehicular por concepto de accidentes personales.
Asimismo, la Sala resolvió revocar la resolución emitida por la Comisión, en el
extremo en que se declaraba infundada la denuncia por presunta infracción al
artículo 88° inciso 1 del Código, y reformándola la declaró Fundada, en la medida
en que había quedado acreditado que la compañía de seguros no cumplió con
responder la carta de reclamo interpuesta por la Sucesión.