Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 634798-2018
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Fecha
2021Autor(es)
Juarez Chávez, Alan Joel
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo ante
INDECOPI, mediante el cual Frutas de la Selva S.A.C presenta oposición, en
base a su marca registrada Golden y logotipo (certificado N° 188848), contra la
solicitud de registro multiclase Golden 8 y logotipo para distinguir productos y/o
servicios de las clases 31 y 35 de la Clasificación Intencional, solicitado por El
Pedregal S.A.
En la oposición interpuesta por Frutas de la Selva S.A.C. señalan el signo
solicitado Golden 8 y logotipo es idéntico a su marca registrada Golden, toda vez
que el signo solicitado incluye en su totalidad a la marca registrada. Asimismo,
ambos signos distinguen los mismos productos de la clase 31 de la Clasificación
Internacional. Posteriormente, El Pedregal S.A. responde a dicha oposición
manifestando que el termino Golden es de uso común para la clase 31, así como
también, la inclusión del número 8 en su conformación le genera distintividad al
signo solicitado.
En primera instancia la Comisión de Signos Distintivos, declaró infundada la
oposición, toda vez que los signos en cuestión no generan confusión al público
consumidor ya que el término Golden se encuentra inscrito en otras marcas
registradas de la clase 31 de la Clasificación Internacional y, en consecuencia
inscribir el signo solicitado Golden 8 y logotipo. Sin embargo, Denegó de oficio
el signo solicitado Golden 8 y logotipo para distinguir servicios de la clase 35 de
la Clasificación Internacional por generar, presuntamente, riesgo de confusión
con la marca registrada Golden Fish (Certificado N° 8621).
Tanto el solicitante como el opositor apelaron la Resolución de Primera Instancia,
toda vez que para el opositor el signo solicitado Golden 8 y logotipo, sí genera
riesgo de confusión con su marca registrada Golden y logotipo (Certificado N°
188848) de la clase 31 de la Clasificación Internacional y, el solicitante apelo el
extremo de la resolución que denegó el registro del signo solicitado en la clase
35 de la Clasificación Internacional, señalando que en la clase 35 coexisten
marcas registradas que comparten el término Golden y por ello se debería
otorgar el registro del signo solicitado tanto en la clase 31 como en la clase 35
de la Clasificación Internacional.
Finalmente, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI
declaró Revocar la resolución de Primera Instancia y otorgar el registro del signo
solicitado Golden 8 y logotipo para distinguir servicios de la clase 35 de la
Clasificación Internacional. Asimismo, confirmó la resolución de Primera
Instancia, en el extremo que otorgó el registro del signo solicitado Golden 8 y
logotipo para distinguir productos de la clase 31 de la Clasificación Internacional.