dc.description.abstract | El Informe Jurídico se analiza un proceso penal de Homicidio Calificado, con el
Código de Procedimientos Penales, donde el Ministerio Publico, imputa a Miker
Berrocal Quispe y Demetrio Vega haberle quitado la vida el 7 de abril de 2015
en el Distrito de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, al Sr. Zacarias Torres
con dos objetos contundentes lanzados a la altura de su cabeza tumbándolo
inmediatamente al suelo. Estos hechos se dieron ya que previamente el Sr.
Zacarias y el Sr. Demetrio se encontraban libando licor en una bodega desde las
9:00 a.m., horas más tarde, se acerca el Sr. Miker, quien solicito ayuda para que
pueda retirar un toro que estaba haciendo destrozos en su maizal.
Constituidos en dicho maizal, se dieron con la sorpresa que no se encontraba
ningún toro, por lo que Miker, en forma de agradecimiento, invitó a que siguieran
tomando licor. Horas mas tarde, el Sr. Demetrio se queda dormido metros más
allá, dejándolos solos al Sr. Miker y el Sr. Zacarias. Fueron en esas
circunstancias donde ambos se enfrascaron en una discusión por el hecho de
que el Sr. Zacarias le estaba diciendo “cuñado, cuñado”. Palabras que
molestaron mucho al Sr. Miker, lanzándole al Sr. Zacarias, dos piedras de
tamaño regular a la altura de la cien, tumbándolo inmediatamente al suelo. El Sr.
Miker al ver esto, procedió a levantar a Demetrio, quien se encontraba metros
mas allá, para que pudieran retirarse del lugar. Demetrio quiso levantar también
a Zacarias, pero este no reaccionaba. Por lo que procedieron a retirarse del
lugar.
Al día siguiente, la policía tiene la noticia criminal gracias al aviso de la Sra.
Margarita Vega, propietaria del maizal colindante de donde encontraron el
cuerpo, que manifestó haber encontrado una persona fallecida en su maizal
colindante. Esto dio pie a que la Policía elabore un Atestado Policial, donde se
determinó que los presuntos autores del delito de Homicidio Calificado en agravio
a Zacarias eran el Sr. Miker Berrocal y Demetrio Vega. Es así como la Fiscalía
toma conocimiento de los hechos y formaliza denuncia penal contra los
presuntos autores. La formalización es de recibo por el Juzgado Mixto de
Vilcashuamán que expide la Resolución N° 1 que dicta el auto apertorio de
instrucción. Asimismo, de dispuso que se lleven acaba las diligencias de toma
de declaraciones instructivas de los acusados, inspección técnico legal,
certificado de criminalística, pericias psicológicas entre otros. Una vez culminada
la etapa de instrucción el fiscal y el juez de instrucción emiten sus informes
finales respectivamente. Estos informes son remitidos a la Sala Superior de
Ayacucho para que a su vez remita lo actuado al Fiscal Superior para su debido
pronunciamiento. El Fiscal Superior emite su dictamen acusatorio contra los
investigados, solicitando una pena privativa de libertad de 21 años. La Sala
Superior, una vez notificado las partes, emite la Resolución N° 32 donde se
declara haber merito a pasar a juicio oral. Iniciado la etapa de juicio oral, donde
se actuaron todas las diligencias realizadas en la etapa de instrucción, la Sala
resuelve condenar a Miker Berrocal y Demetrio Vega por el delito de Homicidio
Calificado con las agravantes de ferocidad y alevosía, interponiendo una pena
privativa de libertad de 18 años. Esta sentencia condenatoria no es de recibo de
la defensa técnica, e interpone su recurso de nulidad. Elevando todo lo actuado
a la Sala Penal de la Corte Suprema, que resuelve, haber nulidad, reformando y
condenando a Miker Berrocal Quispe por el delito de homicidio simple por no
haberse acreditado las agravantes, interponiéndole una pena privativa de
libertad de 15 años y absolviendo al Demetrio Vega por el delito de Homicidio
Calificado. | es_PE |