Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01743-2011-0-0401-JR-CI-04
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Fecha
2021Autor(es)
Espinoza Solis, Antonio Guillermo
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Mejor Derecho de Propiedad,
que se inició con la demanda presentada por el señor Gustavo Adolfo Aquiles Meza
Meza Meza en contra de los hermanos Cristóbal Sebastián y María Asunta Cerpa
Delgado. El demandante solicitó se le declare el mejor derecho del recurrente sobre
el terreno rústico denominado Medio Topo Las tiras, ubicado en Pampa de
Camarones, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, por
cuanto los demandados se habían apropiado de forma sistemática de su propiedad,
razón por la cual interpuso, en su oportunidad, un proceso de reivindicación por el
cual se estableció que el proceso idóneo para dilucidar la Litis era uno de mejor
derecho de propiedad y no un proceso de reivindicación. Asimismo, el demandante
afirma que los demandados carecen de título alguno que sustente la propiedad que
decían tener. Por su parte, los demandados manifestaron que no era cierto que se
hayan estado apropiando sistemáticamente de la propiedad del demandante, que
ellos eran dueños del predio rústico colindante denominado La Dávila, ubicado en
anexo de Pampa de Camarones, predio que les fue heredado por su tío Ceferino
Delgado Valencia mediante testamento en 1992, el cual a su vez Ceferino Delgado
la adquirió de Antonio y Lucas Bernal, hijos de Pascuala Valencia de Bernal en
1953. Afirmaron también que no existía pluralidad de propietarios en su parcela ni
documento alguno que diere lugar al mejor derecho de propiedad alegado por el
demandante. Mediante escritura pública de compraventa, la codemandada, María
Asunta Cerpa Delgado transfiere el 50% de sus derechos hereditarios a favor de su
hermano, el codemandado Cristóbal Sebastián Cerpa Delgado, quedando, así
como propietario exclusivo del medio topo denominado La Dávila. El expediente
analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: propiedad, derechos
hereditarios, sucesión procesal, la prueba en el proceso civil, valoración de las
pruebas, el recurso de casación, entre otros. El Cuarto Juzgado Civil de Arequipa
resolvió declarar Infundada la demanda. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, revocó la sentencia de primera instancia y reformándola,
la declaró fundada. El demandante interpuso Recurso de Casación alegando
infracción al Principio de Congruencia y la infracción normativa del Artículo 139°
numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Perú. La Sala Civil Permanente de
la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el Recurso de Casación, en
consecuencia, no casaron la sentencia de vista.