Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 22-2016/CPC
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Fecha
2021Autor(es)
Norabuena Haro, Edwin Giovanni
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En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador.
La denuncia fue interpuesta ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Loreto por el Señor Alipio Gómez Palacios contra Banco Azteca del Perú S.A.
y L.G. Recaudadores Legales E.I.R.L., por presunta infracción al deber de
idoneidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº 29571. El denunciante refiere
que notifican requerimientos de pago de terceros a su domicilio el que adquirio
en marzo de 2015. Es en el mes de junio de 2015 que recibió el primer
requerimiento de pago dirigido a Hebelly Vanessa Sedillo Vásquez y Carlos
Guillen Pinedo, quienes no habitan en su domicilio. El denunciante envió una
carta notarial el 17 de junio de 2015 a Recaudadores Legales para que actualicen
sus datos y eviten volver a requerir pagos a su domicilio. En Febrero de 2016
volvió a recibir un requerimiento de pago, por ello envió un escrito a
Recaudadores Legales para el cese el envío de las notificaciones. El denunciado
solicitó un Acta de Constatación y Verificación a la Policia Nacional del Perú,
para que se certifique que las personas mencionadas en los requerimientos de
pago no habitan en su domicilio. El Banco Azteca en su defensa argumenta no
mantener ningún vinculo comercial o financiero con el denunciante; por lo tanto
no se debió imputar el incumplimiento de deberes como proveedor de servicio
financiero. El Banco celebró con Hebelly Vanessa Sedillo Vásquez un contrato
de crédito y un pagaré, donde se consigna la dirección del denunciante y se
encuentra en mora desde hace 138 semanas, Carlos Guillen Pinedo es el fiador,
en atención a ello contrató los servicios de cobranza de Recaudadores Legales.
Por su parte Recaudadores Legales tiene por objeto la prestación de servicios
de cobranza judicial y extra judicial de deudas, por ese motivo alega no tener
legitimidad pasiva para obrar en la denuncia. El expediente analizado contiene
materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor,
la relación de consumo, el deber de idoneidad de los proveedores, medidas
correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros. La Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Loreto resolvió declarar Fundada la excepción
de Legitimidad para obrar de Recaudadores Legales, y Fundada la denuncia por
quedar acreditado que pese a comunicar que las persones a quienes se les
notificaba los requirimientos de pago no viven en su domicilio continuaron
enviando, ordenando sancionar con una multa al Banco Azteca y al pago de
costas al denunciante. La Sala especializada en Protección al Consumidor del
INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciado,
revocando la Resolución de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Loreto; y, reformándola se declara Infundada la denuncia dejándose sin efecto
las medidas impuestas en contra del denunciado.