Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1347-2015/CC2
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Fecha
2020Autor(es)
Acuña Lobaton, Katherine Hercilia Milagros
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre Protección al
Consumidor. La acción es interpuesta por XXXXXX, en adelante
la Denunciante, contra DIVEIMPORT S.A. y RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2°, 18º y 19º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Denunciante manifestó
que Diveimport: pretendió cobrar un monto superior al inicialmente estipulado en
la Cotización por reparación de su vehículo como consecuencia de un siniestro.
Asimismo; pretendió cobrar US$ 5 por día por concepto de guardianía; pretendió
entregar su vehículo con (i) maletero quiñado, (ii) parachoques con quiñes, (iii) los
aros posteriores raspados y quiñados; y, (iv) manchas de pintura y desgaste de
parachoques. En la admisión de la denuncia la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2, se inhibió de conocer la denuncia en contra de Rimac y remitió
copia del expediente N° 1347-2015/CC2 a la Comisión de Protección al
Consumidor N° 1, Sede Central, para su conocimiento a fin de que proceda de
acuerdo a sus atribuciones; y admitió a trámite la denuncia con Diveimport. La
denunciada formuló sus descargos indicando que se le advirtió a la Denunciante
que dada la magnitud de los daños dicha cotización podría incrementarse. Que
del cobro por concepto de guardianía estaba estipulado en el documento PreOrden que estaba suscrito por la Denunciante. Y que, en relación a los presuntos
daños referidos a su vehículo, estos no eran vinculados al siniestro ocurrido y no
conformaban como parte de la cobertura del vehículo. En primera instancia, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 resolvió declarar FUNDADA la
denuncia al haberse acreditado que Diveimport cobró un monto superior al
inicialmente establecido; que cobró US$ 5 por concepto de guardianía; y, entregó
el vehículo con las siguientes condiciones: (i) maletero quiñado, (ii) parachoques
con quiñes, (iii) los aros posteriores raspados y quiñados; y, (iv) manchas de
pintura y desgaste de parachoques; y, que no puso en conocimiento de la
Denunciante la información necesaria a efectos de poder decidir sobre los trabajos
adicionales que se realizaron a su vehículo. La Sala Especializada de Protección
al Consumidor resolviendo el recurso de apelación y REVOCÓ la Resolución Final
N° 593-2016/CC2 de fecha 23 de marzo de 2016 en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Diveimport por la infracción de los artículos
18° y 19° del Código, por haber pretendido cobrar un monto superior al
inicialmente establecido como costo de reparación del vehículo de la Denunciante;
y, reformándola la declaró infundada.