Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 31657-2012
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Fecha
2020Autor(es)
Cuesta Villar, Andrea Fernanda
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso ordinario laboral de Indemnización
por Despido Arbitrario, iniciado por el Señor Daniel Calderón Figueroa contra la
empresa Equifax Perú S.A ante el Juzgado Especializado en lo Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El demandante solicita se declare arbitrario su despido y que el demandado
pague la suma de S/. 88,029.53 soles por concepto de indemnización por
despido arbitrario por el período comprendido entre el 01 de abril del 2007 al 07
de diciembre del 2012. Además sostiene que se le imputan las faltas graves
contenidas en los incisos a), c) y d) del artículo 25 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en base a la obtención de tres correos electrónicos que
presuntamente habría enviado con información confidencial, la misma que
señala ha vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones toda vez que
no autorizo la revisión de su correo institucional y como tales correos son ilegales
y no podrían ser usados para imputarle dichas faltas.
El Décimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente declaró
Fundada la demanda e Infundada la tacha planteada por el demandado, por
cuanto expresa que si bien las faltas imputadas se acreditan y encajan en los
literales a), c) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, la sanción
impuesta al demandante no fue la más adecuada ni idónea, ni tampoco la
necesaria en relación a los hechos cometidos, y como tal la sanción impuesta
fue desproporcional.
La Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
determino que existió incumplimiento de los deberes esenciales por parte del
demandante pues este conocía que tales conductas eran prohibidas y como tal
no se aprecia que exista desproporción en la aplicación de la sanción
disciplinaria. Por tanto, resuelve REVOCAR la sentencia de primera instancia y
reformándola la declaró INFUNDADA y CONFIRMANDO la sentencia en el
extremo que se declara infundada la tacha planteada por el demandado.
La Corte Suprema resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de Casación
interpuesto por el demandante, señalando no haber satisfecho las exigencias de
fondo a que hace referencia el artículo 36° de la Ley N° 29497- Nueva Ley
Procesal de Trabajo.