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dc.contributor.authorCordova Zuñiga, Katy Irene
dc.date.accessioned2021-05-05T19:37:27Z
dc.date.available2021-05-05T19:37:27Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7750
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, por el señor Enrique Alberto Martin Sangalli Merino contra la empresa de vehículos SkBerge Perú por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que la empresa le habría vendido un vehículo con presuntos desperfectos en el sistema de airbag, ya que cuando sufrió un severo accidente con su vehículo, dicho sistema no se activó, evento que puso en riesgo su vida y razón por la cual interpuso la presente denuncia. Por su parte, SkBerge Perú argumento que la denuncia incoada debe ser declarada improcedente por los siguientes fundamentos: (i) por una inexistencia de relación de consumo ya que no cuenta con calidad de proveedora, (ii) el denunciante no es el propietario ni quien adquirido el vehículo y (iii) la denuncia fue presentada a título personal por el señor Enrique Alberto Martin Sangalli Merino, mas no por el propietario. En el transcurso del procedimiento, la Comisión de Protección al Consumidor 2 Sede Central dispone la incorporación de la señora Norma Merino Martínez al procedimiento como parte coodenunciante y a las empresas South Pacific y Limautos como parte denunciada. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, relación de consumo, deber de idoneidad, debido procedimiento, motivación medidas correctivas, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 Sede Central resolvió declarar Improcedente la denuncia contra las empresas SkBerge Perú y contra la empresa Limautos Automotriz al haberse comprobado que las mencionadas empresas no tuvieron participación en la importación, ni en la comercialización del vehículo; por otro lado, declaró Fundada la denuncia interpuesta contra la empresa South Pacific, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; ordenó medida correctiva de oficio el pago de la multa de 3 UIT y de las costos y costas del procedimiento. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciado y Revocó la resolución emitida por la Comisión que declaró Fundada y reformulándola declaró Infundada la denuncia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent228 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectProcedimientoses_PE
dc.subjectAutomotrizes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 0067-2014-CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni41247089
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVigil Oliveros, Enrique Andrei
renati.jurorDel Campo Gaytan, Teobaldo Julio
renati.jurorTorres Madrid, Francisco Javier
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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