Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01104-2012-0-0701-JR-FC-01
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Fecha
2020Autor(es)
Cieza Cubas, Ana Karen
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En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre separación
de cuerpos por causal de separación de hecho. La demanda fue presentada por
el señor Luis Omar Quiñones Sánchez en contra de la señora Rosanna Lessly
Povis Fernández.
La demanda se ampara en lo dispuesto en los artículos 333° numeral 12, 348°,
349° del Código Civil y el artículo 480° del Código Procesal Civil. Como
pretensión principal inicialmente se solicitó el divorcio por la causal separación
de hecho e imposibilidad de hacer vida en común y de manera accesoria régimen
de visitas con externamiento, siendo que posteriormente se modificó la
pretensión y se solicitó la separación de cuerpos por causal de separación de
hecho. La demandada en el escrito de contestación de demanda, a modo de
reconvención, solicitó el pago de cincuenta mil (50,000.00) soles por reparación
de daño moral, amparándose en el artículo 351° del Código Civil.
En el caso concreto se analizan instituciones de Derecho de Familia contenidas
en el Código Civil como el matrimonio, separación de cuerpo, el análisis de los
elementos configurativos para la causal 12 del artículo 333° del Código Civil, el
otorgamiento de indemnización por daño moral y también instituciones
procesales del fuero civil como tacha de documentos e instancias procesales.
La sentencia expedida por el 1° Juzgado Especializado en Familia del Callao
falló declarando Fundada la demanda de separación de cuerpos por causal de
separación de hecho, por ende, separados judicialmente, declaró a su vez el
fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales y declaró Infundada la
reconvención planteada por la demandada.
Posteriormente la demandada interpuso recurso de apelación con efecto
suspensivo, elevándose los autos a la Sala Permanente de la Corte Superior del
Callao, la cual expidió sentencia de vista revocando la sentencia apelada, en el
extremo que declaró infundada la reconvención y reformulándola se declaró
Fundado en parte y se fijó a favor de la demandada el otorgamiento de una
indemnización por daño moral el monto de veinte mil (20,00.00) soles.
El demandante interpuso, ante este pronunciamiento, recurso extraordinario de
casación, sustentándose en la infracción normativa del artículo 345-A del Código
Civil y las normas que garantizan el debido proceso. La Sala Civil Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia de la República expidió Ejecutoria Suprema N°
3554-2015-Callao declarando Improcedente el recurso de casación por no
cumplir los requisitos establecidos por el artículo 388° del Código Procesal Civil.