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dc.contributor.authorRodríguez Quispe, Katherine
dc.date.accessioned2021-04-05T04:55:10Z
dc.date.available2021-04-05T04:55:10Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7507
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente contencioso administrativo sobre recalculo de bonificación especial por preparación de clases. La demanda fue interpuesta por Serafina Luzmila Pacheco Manrique contra la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Arequipa Norte. La demandante solicitó el recálculo del monto correspondiente al pago de la bonificación especial por preparación y evaluación de clases, calculada al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 2 de setiembre de 1991 y con la pensión nivelada desde el 03 de setiembre de 1991 hasta diciembre del 2004 y en monto fijo en adelante a partir de 01 de enero del 2005, tomando como base la última pensión nivelada de diciembre del 2004 en su condición de cesante. Además, solicitó, como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses legales de los devengados en ejecución de sentencia. La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, se allanó a la demanda sólo por el periodo que la demandante ha acreditado su labor como docente bajo los alcances de la Ley N° 24029. El Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa declaró Fundada en parte la demanda, en consecuencia, se ordenó que la demandada otorgue a favor de la demandante su bonificación por preparación de clases en base a su remuneración total desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 02 de setiembre de 1991, con el correspondiente recálculo de su pensión, e Infundada la demanda en el extremo que la actora pretende la pensión de nivelación desde el 03 de setiembre de 1991 hasta diciembre de 2004 y a partir del 01 de enero de 2005 en monto fijo. La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió confirmando la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda. La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió Casar la sentencia de vista y actuando en sede de instancia la declararon Fundada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent127 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectBonificaciónes_PE
dc.subjectRemuneraciónes_PE
dc.subjectDocentees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 00953-2014-0-0401-JR-LA-03es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70321921
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorDel Campo Gaytán, Teobaldo Julio
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorAbanto Revilla, César Efraín
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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