Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 478-2016/CEB
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Fecha
2020Autor(es)
Pregúntegui Loayza, Pedro Steve
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre barreras burocráticas ante en la Comisión de Eliminación de las Barreras Burocráticas del Indecopi. La denuncia fue presentada por el Centro Comercial e Industrial Samuel S.A.C. contra la Presidencia del Consejo de Ministros y contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de un plazo de vigencia de dos (02) años para su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 007753-2014-MML y reconocida en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
La Presidencia del Consejo de Ministros formuló sus descargos manifestando que actuó conforme a los Principios de Legalidad y Razonabilidad, contenidos en la Ley N° 27444, mediante el cual se autoriza a las autoridades administrativas a actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas. En concordancia con ello, las normas aplicables al caso en concreto la obligaban a establecer un plazo de vigencia a los certificados de seguridad y renovarlo a su vencimiento, por lo tanto, el requerimiento de la denunciante resulta inviable dado que las disposiciones son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos locales, así como por todos los administrados que solicitan una licencia de funcionamiento, no habiéndose vulnerado ninguno de los principios que argumenta la denunciante.
Por su parte, la Municipalidad Metropolitana de Lima señaló que su intervención se ha realizado en cumplimiento al Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, el cual fue emitido oportunamente por el Poder Ejecutivo, no siendo su potestad cuestionar la legalidad o razonabilidad de dicha disposición.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarando Fundada la denuncia por lo tanto, barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia de dos años para su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, materializada en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N° 007753-2014MML y reconocida en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM.
La Sala Especializada en Eliminación de Barrera Burocrática, resolvió revocar la resolución de primera instancia y, en consecuencia, declaró Improcedente la denuncia. Asimismo, revocó la resolución apelada, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia de dos (02) años a los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil materializada en el certificado de ITSDC de Detalle 007753-2014-MML, y, en consecuencia, se declaró Infundada la denuncia.