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dc.contributor.authorMonzón Gamboa, Alicia Mileny
dc.date.accessioned2021-04-05T04:53:33Z
dc.date.available2021-04-05T04:53:33Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7504
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre reivindicación. La demanda fue interpuesta por el señor Daniel Alfredo Del Carpio Linares contra los cónyuges Víctor Fermín Del Carpio Muñoz y Aurora Valdivia de Del Carpio, a fin de que se le entregue la posesión física y material del inmueble ubicado en el anexo de Quelgua Grande, distrito de Coccachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa por ser el legítimo propietario del inmueble al haberlo adquirido de su padre Guillermo Nazario del Carpio Muñoz. Los demandados contestaron la demanda sosteniendo que el título de propiedad que alega el demandante es nulo toda vez que cuando Guillermo Nazario transfirió el bien materia de litigio no era propietario de este, pues la madre del demandado Víctor Fermín Del Carpio Muñoz adjudicó los bienes que correspondían en cinco topos de terreno, siendo su voluntad dejarle al referido demandado la casa con su canchón de 146.00 m2 que es materia de autos. Por lo tanto, alegaron que ostentan título legítimo para poseer el bien en mérito a la Escritura Pública de Testamento de fecha 04 de setiembre de 1980 otorgado por Rosa Muñoz Linares viuda de Del Carpio, constancias de posesión otorgadas por la Cruz Rojas Peruana y la Municipalidad Distrital de Cocachacra. El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró Fundada la demanda disponiendo que los demandados cumplan con entregar al demandante la posesión del inmueble por haber cumplido el demandante con acreditar en forma concurrente los elementos para que se ampare la acción de reivindicación. La Primera Sala Civil Superior de Arequipa, resolvió revocando la sentencia que declaró fundada la demanda de reivindicación, y, reformándola, la declararon Infundada. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado al considerar que no hubo infracción al principio de congruencia ni vulneración del artículo 923° del Código Civil, que consagra el derecho de propiedad, por consiguiente, no casaron la sentencia de vista.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent120 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectBienes inmuebleses_PE
dc.subjectRegistros públicoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 6042-2014-0-0401-JR-CI-05es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48419687
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.jurorAlvarez Vargas, Napoleón de Jesús
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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