Informe Jurídico de Expediente Civil N° 30-2014-0-1001-JM-FT-01
Ver/
Descargar
(application/pdf: 12.47Mb)
(application/pdf: 12.47Mb)
Fecha
2020Autor(es)
Cordova Calle, Shirley Stefany
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre violencia familiar. La demanda fue interpuesta por Enrique Lozano Bautista, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, contra el señor Juan Arellano Chávez, a fin de que se declare la existencia de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico y agravio de Merry Ibarra Olivera y Sadythd Yasemythd Arellano Ibarra. El demandado contestó la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos argumentando que la supuesta agraviada se contradecía en sus declaraciones, puesto que no ha estado en el lugar que señala la demandante respecto del día en que sufrió los agravios.
El Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte de Justicia del Cusco, declaró Fundada la demanda de Violencia Familiar declarando la existencia de actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico lo que quedó acreditado con las pericias psicológicas practicadas a las agraviadas.
La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resolvió revocando la sentencia de primera instancia y reformándola declaró Infundada la demanda en todos sus extremos.
La Corte Suprema de Justicia resolvió declarando Fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia, nula la sentencia de vista, ordenando un nuevo pronunciamiento por haberse infringido el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el artículo 197° del Código Procesal Civil.
La Sala Superior resolvió confirmando en parte la sentencia de primera instancia, respecto al extremo que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, por tanto, declaró la existencia de actos de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico, ordenando que cese todo acto de violencia familiar dictándose medidas de protección a favor de las agraviada y revocaron la misma respecto del extremo que declara fundada la demanda respecto de la menor agraviada de Sadythid Yasemythd Arellano Ibarra y el extremo de la responsabilidad civil y, reformándola la declararon Infundada.