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dc.contributor.authorLopez Ayala, Carlos Junior
dc.date.accessioned2021-03-31T22:35:35Z
dc.date.available2021-03-31T22:35:35Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7491
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil sobre divorcio por la causal de separación de hecho. La demanda fue presentada por el señor Gilberto Torres Quispe contra la señora Norma Marcelina Benitez Ruíz De Castilla amparando su pedido en lo dispuesto en los artículos 333° numeral 12, 348, 349° y 350° del Código Civil. La demandada interpuso reconvención de Divorcio por la causal de Adulterio, solicita pensión de alimentos e indemnización por daños y perjuicios. El Séptimo Juzgado Especializado en Familia de Lima resolvió declarando Fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, por tanto, disuelto el vínculo matrimonial, Fundado el pedido de adjudicación preferente a favor de la demandada de los derechos y acciones que pudieran corresponder al demandante respecto del inmueble social, Improcedente el pedido de indemnización por parte de la reconveniente, Improcedente el pedido de asignación de alimentos solicitado por la demandada e Improcedente la causal de adulterio invocada por la demandada en reconvención. La Segunda Sala Especializada en Familia resolvió Confirmando la sentencia de primera instancia en el extremo que declara Fundada en parte la demanda de divorcio y consecuentemente disuelto para efectos civiles por la causal de separación de hecho y la revocó en el extremo que declara I) improcedente el divorcio por la causal de adulterio, y II) improcedente el pedido de indemnización, y III) improcedente en cuanto al pedido de asignación de alimentos, y Reformándola declaró i) Fundada en cuanto a la reconvención por causal de adulterio, siendo declarado disuelto el matrimonio además por dicha causal, ii) Fundada al pretensión de indemnización por daño moral y, iii) Fundada la pretensión de asignación de alimentos luego de disuelto el matrimonio. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró Improcedente el recurso de Casación interpuesto por el demandante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent167 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectDesintegración de la familiaes_PE
dc.subjectPensión de alimentoses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00218-2010-0-1801-JR-FC-17es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76378695
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.jurorUrquizo Maggia, Fernando
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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