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dc.contributor.authorChang Acevedo, Josue Haitien
dc.date.accessioned2021-03-31T18:29:29Z
dc.date.available2021-03-31T18:29:29Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7483
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un expediente civil de desalojo. La demanda fue presentada por el señor Héctor Quispe Ríos contra los señores Víctor Raúl Espinoza Calderón y Luisa Olivares de Espinoza. El demandante solicitó la restitución de la posesión del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización Mariano Melgar, Mz. D3, Sub lote 4, signado también como Avenida Capitán Novoa N° 107 del distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06263040 de los Registros Públicos de Arequipa, por considerar que los demandados ocupan el inmueble de su propiedad sin que les asista ningún derecho y sin pagar suma alguna por concepto de arrendamiento, por lo que, considera que tienen la condición de precarios. Los demandados, por su parte, solicitaron que la demanda sea declarada improcedente o infundada, argumentando que tienen la condición de copropietarios junto con el señor Percy Quispe Ríos en mérito de documentos celebrados de mutuo acuerdo y en los que constan los porcentajes que les corresponde a cada una de las partes. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar resolvió declarando Infundada la demanda, al haberse advertido que la inscripción de fábrica no obra en la Partida No. P06263040, por lo tanto no se puede determinar si el inmueble a desalojar se encuentra ubicado físicamente en el lote de propiedad exclusiva del demandante. Asimismo, concluyó que los codemandados no tienen la condición de poseedores precarios, pues al haber adquirido el 25% de derechos sobre el inmueble de propiedad de Percy Quispe Ríos, ostentan la condición de copropietarios respecto de dicho inmueble. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la apelada y declaró Fundada la demanda, sosteniendo que si bien los demandados han acreditado ser copropietarios del sub lote 4-A, esto no es materia de debate en el presente proceso, pues el demandante solicitó la restitución del sub lote 4. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema resolvió declarar Improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante, al no haberse cumplido con los requisitos contemplados en los incisos 2 y 3 del art. 388° del Código Procesal Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent108 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectDesalojoes_PE
dc.subjectRegistros públicoses_PE
dc.subjectBienes inmuebleses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 440-2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76339070
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVillegas Levano, Cesar Marti
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.jurorVelásquez Peláez, Juansebastián
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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