Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 371-2014/ILN-CPC
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Fecha
2020Autor(es)
Chávez Salinas, Martha Nélida
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En el presente informe se analiza un procedimiento administrativo sancionador de Protección al Consumidor seguido ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Norte. La denuncia fue interpuesta por el señor Oscar William Martínez Custodio contra Laive S.A. e Hipermercados Tottus S.A., por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante manifiesta que adquirió en el Hipermercados Tottus manjar blanco de la marca “Bazo Velarde”, el cual es elaborado por Laive S.A.. Se percató que en el envase había una piedra, por lo cual formuló el reclamo en el Hipermercado y en la página web de Laive S.A. Además, refirió que recibió un trato deficiente por parte de la supervisora del Hipermercado Tottus y que había sido agredido por Tottus a través de su cuenta de Facebook.
Por su parte, Tottus al efectuar sus descargos negó las imputaciones efectuadas en su contra y manifestó (i) que antes de realizar las investigaciones correspondientes, procedió a devolver al denunciante el dinero pagado por el producto y le entregó uno nuevo, (ii) que no obra en el expediente medio probatorio alguno que evidenciara que puso a disposición del denunciante un producto conteniendo un elemento extraño, (iii) que contestó el reclamo del denunciante en el plazo de ley, y (iv) que no ha insultado ni maltratado al denunciante a través de sus redes sociales.
De igual forma, Laive S.A. manifestó en sus descargos que (i) el denunciante no ha cumplido con acreditar los hechos materia de su denuncia, y (ii) que no recibió queja o reclamo alguno por parte del denunciante.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi – Sede Lima Norte resolvió declarar Fundada la denuncia contra Laive S.A. (i) en tanto fabricó un producto que contenía un elemento extraño en su interior, y (ii) elaboró un producto que pudo afectar la salud del denunciante. Asimismo, declaró Fundada la denuncia contra Tottus considerando que (i) comercializó un producto que contenía un elemento extraño en su interior, y (ii) comercializó un producto que pudo afectar la salud del denunciante. La Comisión sancionó a Laive S.A. con cinco (05) UIT y a Tottus con 0,5 UIT; pero denegó la indemnización solicitada por el denunciante como medida correctiva.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambos denunciados y Revocó la resolución emitida por la Comisión que declaró Fundada y reformulándola declaró Infundada la denuncia.