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dc.contributor.authorPino Liñan, Marivel Abita Maricielo
dc.date.accessioned2021-03-12T13:19:07Z
dc.date.available2021-03-12T13:19:07Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7362
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Prescripción Adquisitiva de Dominio, que se inició con la demanda presentada por los señores Juan Francisco Morales Muñoz y Laura Esther Díaz Taboada en contra de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Los demandantes solicitaron se les declare propietarios del inmueble ubicado en el Lote 26, de la Mz. A6 de la Urbanización Popular Bellamar, Sector IV, Segunda Etapa, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por cuanto se encontraban en posesión pacífica, continua y pública del bien, por más de catorce (14) años. Asimismo, el demandante refirió que era pescador activo y beneficiario de la demandada, a quien le ha hecho llegar diferentes documentos solicitándole se le expida constancia de posesión o título de propiedad. Finalmente, manifestaron que en el año 2000 fueron empadronados por COFOPRI y han solicitado la instalación de servicios básicos de luz y agua; y que en el año 2008 la demandada les extendió un certificado de adjudicación, con lo cual se les reconoce como adjudicatarios del lote. Por su parte, la demandada argumentó que los demandantes no acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos para que pueda operar la prescripción adquisitiva. Además, señalaron que los demandantes presentaron una propuesta para adquirir el inmueble, por lo cual era evidente que reconocían que el bien era de propiedad de la demandada. Al cursar dicha comunicación, no advirtieron que renunciaban al factor tiempo para poder acceder a la prescripción como poseedores de buena fe. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: posesión y propiedad, prescripción adquisitiva de domino, la prueba en el proceso civil, valoración de las pruebas, el recurso de casación, entre otros. El Quinto Juzgado Civil de Chimbote resolvió declarar Fundada la demanda. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmó la sentencia de primera instancia. Ante ello, la demandada interpuso Recurso de Casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró Improcedente el recurso de Casación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent147 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectBienes inmuebleses_PE
dc.subjectPropiedades_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 600-2012es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73192978
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorVelásquez Peláez, Juansebastián
renati.jurorOrmeño Malone, Mercedes Isabel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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