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dc.contributor.authorPanduro Díaz, Marianella
dc.date.accessioned2021-03-12T13:18:32Z
dc.date.available2021-03-12T13:18:32Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7361
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Prescripción Adquisitiva de Dominio, que se inició con la demanda presentada por la señora María Teresa Lastarria Gibaja en contra del representante de sus abuelos, el señor Alberto Gibaja Solís y la señora Natalia Paiva Carreño de Gibaja. La demandante solicita que se le declare propietaria de un inmueble, inmatriculado, adquirido por sus abuelos a la Empresa Nacional de Edificación (ENACE) Cusco. Además, señala que su abuelo falleció viudo, y que ella vivió desde su nacimiento en dicho inmueble, habiendo mantenido desde entonces la posesión del mismo, más aún luego de la muerte de su padre, ha asumido el pago de las obligaciones y derechos que corresponden; habiendo tenido, en ese sentido, la posesión del bien, en forma pública, pacífica y tranquila por más de 25 años. La demanda es admitida a trámite por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, nombrando curador procesal para que actué en representación de la pareja conformada por los señores Alberto Gibaja Solís y Natalia Paiva Carreño y, otros que pudieran tener interés. El representante de los demandados, al contestar la demanda, señaló: (i) que la recurrente puede no ser la única beneficiaria del bien materia de litis, en atención a lo previsto en el artículo 818° del Código Civil Peruano, en el que se estipula la igualdad de derechos sucesorios de los hijos, (ii) que, los pagos del autovalúo no faculta a la recurrente como única propietaria del bien, (iii) que, al no existir documentos que acrediten los derechos sobre el bien materia de litis a favor de la demandante, se hace improbable que ella sea la única beneficiaria del predio, a pesar de contar con vecinos que atestiguan la posesión del bien; y, (iv) que, la copia xerográfica presentada por la demandante, puede haber sido suscrita por el abuelo fallecido, debido al desconocimiento de éste sobre la normativa civil vigente sobre derecho sucesorio. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como: posesión, propiedad, prescripción adquisitiva de domino, derechos sucesorios, entre otros. El Primer Juzgado Civil falló declarando Fundada la demanda y, en consecuencia, declaró como propietaria del inmueble a la demandante. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, desaprobó la sentencia y actuando en sede de instancia, la reformaron, declarando Improcedente la demanda. La demandante interpuso recurso de casación, el cual fue declarado Improcedente por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent128 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectPropiedades_PE
dc.subjectBienes inmuebleses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 00673-2011-0-1001-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71754794
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorRivera Maguiña, Mónica Carolina
renati.jurorJimeno Goicochea, Javier Enrique
renati.jurorBalarezo Reyes, Emilio Jose
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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