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dc.contributor.authorAquino Arboleda, Marita Marilú
dc.date.accessioned2021-03-12T13:14:27Z
dc.date.available2021-03-12T13:14:27Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7355
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Indemnización por daños y perjuicios, en vía de proceso abreviado. La demanda fue presentada por el señor Marco Antonio Isla Lotas contra la Oficina de Normalización Previsional ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, a fin de que este último cumpla con pagarle la suma de ochenta mil soles (S/ 80,00.00 soles) como indemnización por daño moral y daño a la persona. El demandante señala que, producto de los actos arbitrarios desarrollados por la entidad administrativa, esto es, el no pago oportuno del aumento de pensión otorgado por el Gobierno Peruano en el año 1984 mediante la Ley 23908 y, que fue materia de un proceso judicial de Amparo para el pago del mismo, le originó daño moral y daño a la persona. Por su parte, la entidad demandada contesta la demanda manifestando que en el caso in examine, el funcionario de la ONP deniega la pensión de jubilación solicitada, en aplicación estricta de la normatividad vigente, por lo que su conducta se ajusta en el ejercicio regular de un derecho, ello en virtud al artículo 1971° del Código Civil. Así, el acto presuntamente antijurídico no se habría configurado, por lo que se rechazó la existencia de una relación de causalidad válida. Por último, refirió que los fondos de pensiones no pueden ser destinados para cubrir las indemnizaciones por errores administrativos. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, declaró Infundada la demanda en razón a que el accionante no cumplió con acreditar el supuesto daño moral y daño a la persona, presuntamente sufrido. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque resolvió Confirmar la sentencia de primera instancia. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró Fundado el recurso de casación interpuesto por la sucesora de Marco Antonio Isla Lotas, en consecuencia, nula la sentencia de segunda instancia, por la cual se confirma la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda y actuando en sede de instancia, revocaron la decisión impugnada y reformándola, la declaró Fundada en parte la demanda, disponiendo que la Oficina de Normalización Previsional pague al demandante la suma correspondiente al daño moral más los intereses devengados.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent115 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectIndemnizaciónes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 2476-2010-0-17706-JR-CI-01es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni75830011
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorPisfil Capuñay, Osvaldo Walter
renati.jurorFernández Vásquez, José Arquímedes
renati.jurorBazán Ciurlizza, Luis Enrique
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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