Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00086-2009-0-0501-JR-LA-02
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Fecha
2020Autor(es)
Mestas Tello, Juan Joshmar
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre pago de remuneraciones devengadas y otros. La demanda es interpuesta por Carlos Augusto Flores Alvizuri contra del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, con citación del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, por haber sido despedido por decisión unilateral de la entidad empleadora y, al haberse ordenado su reposición por mandato judicial a su centro laboral, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir correspondientes a trece (13) meses, así como gratificaciones, CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional.
El Procurador Público del Ministerio de Agricultura absolvió la demanda negando los hechos y manifestando que al no haber realizado el demandante trabajo efectivo durante el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2005 al 31 de enero del 2006, resulta improcedente el pago de remuneraciones devengadas, el pago de beneficios sociales y CTS. El representante legal del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS, también argumentó que la demanda no puede ser amparada porque el accionante pretende cobrar remuneraciones y demás beneficios sin haber laborado.
El Segundo Juzgado Civil de Huamanga declaró FUNDADA la demanda ordenándose que la empleadora cumpla con pagar al demandante la suma de S/71,967.22, más los correspondientes intereses legales; se proceda la corrección de la fecha de ingreso laboral del demandante en el Libro de Planillas y Boletas de Pago, sin costas ni costos procesales. La Sala Civil de Ayacucho resolvió REVOCAR la Sentencia apelada y REFORMANDOLA, declaró IMPROCEDENTE la demanda, en tanto solo corresponde el pago de lo solicitado cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia declaró IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto por Carlos Augusto Flores Alvizuri, por cuanto el recurso de casación no cumple con los requisitos de fondo, previsto en el artículo 58 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo.