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dc.contributor.authorFlores Quiñones, Isabel Charlene
dc.date.accessioned2021-02-15T20:49:25Z
dc.date.available2021-02-15T20:49:25Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7149
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Obligación de Dar Suma de Dinero, en vía de proceso único de ejecución. La demanda fue presentada por la señora Tula Luz Gamarra Salazar contra el señor Hans Sturzenegger Kast ante el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a fin de que este último cumpla con pagarle la suma de US$ 196,000.00 (ciento noventa y seis mil y 00/100 dólares americanos), obligación contenida en la letra de cambio S/N. La demandante señala que producto de relaciones comerciales, el demandado le adeuda la suma dineraria reflejada en la letra de cambio girada el día 19 de febrero de 2011 y con fecha de vencimiento 19 de marzo de 2011, encontrándose a la fecha de la interposición de la demanda, vencida y pendiente de pago, no requiriendo ser protestada para la ejecución de las acciones derivadas de su vencimiento. Por su parte, el demandado manifiesta, al contestar la demanda, que es falso que deba alguna suma dineraria a la demandante, ya que no la conoce ni ha tenido relaciones comerciales ni de otra índole con ésta última, menos aún que haya suscrito una letra de cambio a su favor. El demandante señala que sí suscribió una letra de cambio por la suma consignada y que los demás datos de la misma estaban en blanco. Dicha letra fue aceptada como consecuencia de una operación de compraventa de un bien inmueble realizada con un tercero. En el expediente se advierte Instituciones Jurídicas como Títulos Valores (letra de cambio y su mérito ejecutivo), nulidad del mandato de ejecución, rechazo de medios probatorios por extemporáneos, saneamiento procesal, y otros temas procesales; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas y doctrina en materia de Títulos Valores, Derecho Civil y Derecho Procesal Civil. El Tercer Juzgado de Derecho Comercial resuelve declarando infundada la contradicción y llevar adelante la ejecución; auto que fue revocado por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial, que reformándola declaró fundada la contradicción y, en consecuencia, improcedente la demanda. Finalmente, el proceso fue resuelto en vía de casación por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent168 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectDeudaes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 9737-2011es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76194086
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.jurorMiñano Donayre, Alicia Liceth
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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