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dc.contributor.authorGálvez del Pomar, David
dc.date.accessioned2021-02-11T20:24:20Z
dc.date.available2021-02-11T20:24:20Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7121
dc.description.abstractEl Informe Jurídico analiza la denuncia presentada por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado -IDOM, representada por su presidente Paul Hernán Castro García, contra L.C. Perú International S.A.C., (posteriormente en el procedimiento LC Busre S.A.C., ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del INDECOPI, debido a que la denunciada no habría cumplido con lo establecido en el Anexo I del Artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones (Decreto Supremo N° 006-2014-PCM). Es decir, habría omitido ciertas características que debería tener el Libro de Reclamaciones virtual, el cual no permitía la impresión del reclamo. Asimismo, se analiza la infracción al artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La problemática jurídica analiza las obligaciones a las cuales se encuentra vinculado el proveedor de un bien y servicios en el mercado. En ese sentido, el proveedor habría incumplido el deber de contar con un Libro de Reclamaciones de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Ley, el cual tiene como finalidad ser un medio para que el consumidor pueda registrar oportunamente su reclamo o queja con miras a obtener una respuesta por parte del proveedor. En ese sentido, al omitir algunos aspectos del contenido de la Hoja de Reclamo, se priva al consumidor de la posibilidad de obtener una adecuada respuesta. En el presente informe se reflexiona sobre las normas de protección al consumidor, así como del Reglamento de Libro de Reclamaciones por el cual se establecen los requisitos mínimos que debe contener la versión virtual del mismo. Respecto de la supuesta infracción del proveedor al no permitir la impresión del reclamo directamente de la página web, tanto la Comisión como la Sala evalúan si se ha cometido o no la infracción, así como en el envío automático de la Hoja de Reclamación. No obstante, se determina que únicamente hubo una infracción al no crear la opción que el consumidor pudiera imprimir la Hoja de Reclamación.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent85 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho del consumidores_PE
dc.subjectProtección del consumidores_PE
dc.subjectLibro de reclamacioneses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo N° 896-2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni72200512
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMorales Saravia, Francisco Humberto
renati.jurorCorrea Zuñiga, Cesar Luis
renati.jurorEspinoza Rangel, José Carlos
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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