La efectivización del derecho a la propiedad predial en el Perú
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2020Autor(es)
Guerra Macedo, Rosario del Carmen
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La propiedad predial es un derecho subjetivo privado, su objeto principal es el predio el cual tiene una connotación geográfica y a la vez sometido a limitaciones urbanísticas dentro del ámbito del bien común como lo prevé el artículo 70 de la Constitución Política.
La efectivización del derecho de propiedad predial se logra a través de un marco legal e institucional que permite ejercerlo de manera exclusiva y en su verdadera dimensión de tal suerte que el propietario no debe someterse a largos procesos judiciales o procedimientos administrativos para probar su derecho. Corresponde al Estado implementar sistemas de adquisición, modificación y protección de la propiedad predial eficientes y eficaces.
De acuerdo al artículo 923 del Código Civil la propiedad se ejerce a través de sus atributos de usar disfrutar y reivindicar el bien, pero en el caso de la propiedad predial surge el problema respecto a su identificación. La falta de mecanismos que permiten la identificación del predio llevan a un poco efectivo ejercicio del derecho a la propiedad. Se plantea en la presente investigación que es a través de una relación colaborativa del Registro y el Catastro que el derecho de propiedad se efectiviza. De ese modo la propiedad podrá ejercerse sin perturbaciones ni conflictos si es que ambas instituciones actúan y se relacionan de manera eficiente.
Otro problema que se aprecia en la efectivización del derecho de la propiedad es el sistema de transferencia, existen ya varios estudios en el sentido que el sistema de solo consentimiento previsto en el artículo 1135 del Código Civil, tomado del sistema francés, ha generado la coexistencia de diversas clases de propietarios, así como diversos conflictos. Por ello consideramos que el mejor sistema es el sistema constitutivo de transferencial, esto es adquirir la propiedad a través del Registro.
Por mucho tiempo la publicidad registral se restringía a la titularidad del bien, sin embargo, la publicidad gráfica del predio ha tomado gran importancia, asumiendo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Sunarp, un rol como ente centralizador de la información gráfica de los predios inscritos a través de la Base Gráfica Registral (BGR), pero muchos sectores lo confunden con el catastro, institución que es totalmente diferente y cumple un rol distinto en cuanto a la publicidad de predios.
Existen diversas entidades en el Perú, que ejecutan actividades catastrales. Con la dación de la Ley 28294 Ley del Sistema Nacional de Catastro Predial (SNCP), se ha pretendido cambiar este esquema, pero el sistema carece de personería jurídica e institucional. La finalidad de la Ley 28294 ha fracasado dado que a pesar de haber transcurrido 14 años no ha logrado su cometido. No existe un sistema catastral perfecto, pero el sistema que mejor resultado ha tenido es el sistema centralizado, lo que implica la implementación de una entidad con personería jurídica que centralice toda la información catastral.
Existe una necesidad urgente de sincerar y replantear legalmente el sistema de la propiedad predial y el registro, así como el modelo catastral en el Perú para efectivizar el derecho de propiedad.
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