Reforma del principio de inmutabilidad de los actos administrativos tributarios. Hacia una nueva dimensión del derecho tributario peruano
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Fecha
2020Autor(es)
Iannacone Silva, Felipe Eduardo
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Por su presunción de validez los actos administrativos de determinación de obligaciones tributarias (incluso de tipo definitivo) no deben ser revisados a iniciativa de la propia administración salvo que exista una causal legal que lo habilite. En materia tributaria dichas causales son especiales y la realidad las ha sobrepasado. Aun subsiste la reforma peyorativa (que merece ser revisada para evitar su inutilidad) y la posibilidad de revisar los actos de la Administración Tributaria invocando causales no expresas en la ley, así como causales que tienen que aplicarse conforme a los efectos de los tratados internacionales. Se refuerza la irrevisibilidad del acto producto de la fiscalización pero persiste, sobre la base del deber de contribuir, la necesidad de invocar causales extra legales con contenido valioso para afectar el carácter de integral, único y definitivo de la fiscalización tributaria. La demora en la atención de las impugnaciones ha creado la posibilidad de revisar parcialmente los actos administrativos para retirar de ellos el efecto de los intereses moratorios. La incorporación de nuevos principios al ordenamiento legal, como el de la confianza legítima, genera a la Administración Tributaria el reto de ser consistentes incluso en sus comportamientos materiales incluyendo a aquellos que se consideran de contenido esencialmente discrecional. Se propone el sinceramiento del ordenamiento legal para tener claras las reglas de revisión de los actos que permita garantizar a los contribuyentes en general el respeto a la seguridad jurídica, a la igualdad y al deber de contribuir, como garantías de los derechos fundamentales de los operadores del mercado.
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