La filiación post mortem en la reproducción humana asistida
Fecha
2019Autor(es)
Moy Macedo, Milka Carolina
Asesor(es)
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La actual legislación peruana no regula de modo taxativo la filiación posterior a la
muerte de una persona que en vida, estando casada y/o casado, deja congelados
(técnica de crioconservación) su material genético (espermatozoides u óvulos) en
un centro o laboratorio especializado para que sean fecundados, con posterioridad
a su fallecimiento, por el cónyuge supérstite mediante una técnica de reproducción
humana asistida como la inseminación artificial o fecundación in vitro.
La presente investigación, ha servido para establecer que nuestro ordenamiento
jurídico, debe regular la filiación post mortem derivada de alguna técnica de
reproducción humana asistida (a modo de ficción legal), en aras del interés superior
del niño.
Asimismo, en esa clase de filiación post mortem no se debe incurrir en las
exquisiteces de precisar si es matrimonial o extramatrimonial. Además, debe
reconocerse derechos a favor del hijo nacido bajo esas circunstancias, como por
ejemplo, llevar el apellido del progenitor muerto.
Colecciones
- Tesis de pregrado [161]
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Acceso
info:eu-repo/semantics/closedAccess
Notas
TEXTO NO AUTORIZADO POR EL AUTOR