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dc.contributor.advisorMontero Ordinola, Gustavo
dc.contributor.authorVillavicencio Billinghurst, Richard Christopher Gonzalo
dc.creatorVillavicencio Billinghurst, Richard Christopher Gonzalo
dc.date.accessioned2018-04-02T10:34:33Z
dc.date.available2018-04-02T10:34:33Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/3324
dc.descriptionTEXTO COMPLETO NO AUTORIZADO POR EL AUTORes_PE
dc.description.abstractLa tesis va dirigida al cuestionamiento de la denominada responsabilidad objetiva, aparentemente contenida en el artículo 1970° del Código Civil Peruano; siendo que, entendemos por tal denominación a aquella que no se circunscribe al análisis volitivo o psicológico (propio de su denominación, la cual es contraria a lo subjetivo). Para ello, hacemos uso de la interpretación sistemática, principalmente de los supuestos regulados en los artículos 1972° y 1973° de nuestro Código vigente, los cuales regulan la posibilidad de eximir de responsabilidad siempre que se verifiquen supuestos específicos (caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero y la imprudencia de la propia víctima) y el aminoramiento del monto resarcitorio a cargo del responsable tras la verificación de la imprudencia concurrente del damnificado respectivamente. Así también, acudimos a la comparación jurídica, para establecer los precedentes normativos y las disposiciones vigentes en otros ordenamientos a efecto de poder comprender la inspiración del legislador al momento de la codificación; encontrando en cuerpos normativos pretéritos la referencia directa a la culpa como criterio necesario en la valoración del quantum resarcitorio. Los dos supuestos antes mencionados (artículos 1972° y 1973°) habilitan, desde nuestra perspectiva, la valoración del monto resarcitorio según el análisis subjetivo que se realice de la actividad de cada uno de los agentes generadores, incluso bajo los supuestos del artículo 1970°, con lo cual colegimos que dicha disposición no deja de actuar dentro del plano subjetivo, y es precisamente por ello que consideramos haber demostrado la falacia a la cual nos referimos; además de sincronizar todo ello con el análisis de casuística sobre la materia.es_PE
dc.format.extent221 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes_PE
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres – USMPes_PE
dc.subjectResponsabilidad civiles_PE
dc.subjectAspectos jurídicoses_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subject.ddc323 - Derechos civiles y políticoses_PE
dc.titleLa falacia de la cláusula general de responsabilidad objetiva: un análisis desde la concurrencia de la culpa de la propia víctimaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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