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dc.contributor.advisorArias Montoya, Oswaldo Arnulfo
dc.contributor.authorSanta Maria D'Angelo, Guillermo Elias
dc.creatorSanta Maria D'Angelo, Guillermo Elias
dc.date.accessioned2018-03-16T14:00:30Z
dc.date.available2018-03-16T14:00:30Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/3292
dc.descriptionTEXTO COMPLETO NO AUTORIZADO POR EL AUTORes_PE
dc.description.abstractLa presente investigación analiza los fundamentos del Acuerdo Plenario No 87 expedido por el Tribunal Registral que estableció la prevalencia de un asiento de dominio trasladado respecto de otro asiento de dominio preexistente e incompatible en una partida registral. El análisis se realiza con la finalidad de determinar qué principio registral sustenta de manera razonable la mencionada prevalencia, así como contrastarlo con lo resuelto por el Poder Judicial, que declaró la nulidad del asiento trasladado. Para dicho fin, se aborda el estudio del traslado de un asiento registral a una partida -en la que preexiste otro asiento de dominio-, aplicando los principios registrales en dos tiempos diferentes: en primer lugar, durante el traslado del asiento, en el cual en aplicación de los principios registrales de tracto sucesivo y prioridad excluyente, el referido traslado nunca debió efectuarse por tener un límite infranqueable como es la existencia de un asiento de dominio anterior, no obstante, el referido traslado se realizó; y en segundo lugar, durante la calificación posterior al traslado efectuado, en la cual solo se aplica el principio registral de legitimación. En la investigación se acudió al estudio de la normativa registral, de la jurisprudencia contradictoria que expidió el Tribunal Registral al respecto, del Acuerdo Plenario No 87, de la sentencia firme que declaró la nulidad del asiento trasladado, así como de la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto del principio de legitimación. Finalmente, del estudio realizado se concluye que en la calificación del traslado de un asiento registral a una partida en la que preexiste otro asiento de dominio anterior, prevalece el asiento trasladado únicamente por aplicación del principio de legitimación. De esta manera queda descartado la aplicación del principio de prioridad registral preferente, el cual se aplica al interior de la partida registral y no entre partidas diferentes, por lo que no cabe un trasvase de la prioridad de una partida a otra. Asimismo, queda descartada la aplicación del principio de oponibilidad toda vez que el ámbito de aplicación del mismo es el judicial.es_PE
dc.format.extent120 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres – USMPes_PE
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes_PE
dc.subjectPrincipios registraleses_PE
dc.subjectDerecho notariales_PE
dc.subjectDerechos realeses_PE
dc.titleEl principio de legitimación como único fundamento de la prevalencia de un asiento de dominio trasladado respecto de un asiento de dominio anterior e incompatible en una misma partida registrales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Registral y Notariales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho. Sección de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Registral y Notariales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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