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dc.contributor.advisorSar Suárez, Omar
dc.contributor.authorSalcedo Paulino, Apodemio Paúl
dc.creatorSalcedo Paulino, Apodemio Paúl
dc.date.accessioned2017-04-07T15:31:26Z
dc.date.available2017-04-07T15:31:26Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/2516
dc.description.abstractCuestiona las bases teóricas en las cuales se ha basado el juicio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es la diferenciación que realiza dicho órgano entre el artículo 1.1 y el 24 de la Convención Americana, así como el método del examen de igualdad basado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo, cuya convención no cuenta con una norma adscrita de igualdad ante la ley sino únicamente de prohibición de discriminación. Asimismo, a través del estudio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se demuestra que de los treinta y siete casos que ha desarrollado o analizado una problemática relacionada con la igualdad, la Corte IDH no ha adoptado una técnica uniforme de análisis en el derecho a la igualdad. Por el contrario, han existido diversos criterios para determinar el resultado de cada caso en concreto. Por ejemplo, en determinados casos, la inversión de la carga de la prueba fue exigida mientras en otros, no. Si bien en la mayoría de casos contenciosos se ha llegado a soluciones razonables a través de la justificación externa, se cuestiona la discrecionalidad para utilizar una metodología para abordar la problemática de la igualdad, es decir, la racionalidad de la justificación interna en los casos analizados. Dicho problema se complica, si en sede interna, se tiene en cuenta que las altas cortes de los Estados tienen similar dilema cuando analizan la igualdad. La Corte Interamericana debería contar con un método más eficiente de tal manera que pueda evidenciar problemas de discriminación y obligación de acciones positivas mínimas para garantizar una igualdad fáctica dentro de los Estados. Posteriormente, dentro de las recomendaciones, se planteó un nuevo examen de igualdad, de acuerdo con todos los tópicos empleados a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Sintetizados en ocho pasos que se deben seguir en un nuevo examen de igualdad, que tome en cuenta la condición del peticionario, el tipo de escrutinio a realizar, un término de comparación válido y un test de proporcionalidad.es_PE
dc.format.extentxiv, 140 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres – USMPes_PE
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes_PE
dc.subjectIgualdad ante la Leyes_PE
dc.subjectDerechos humanos (Derecho internacional)es_PE
dc.subjectOrganismos internacionaleses_PE
dc.subjectTribunaleses_PE
dc.subject.ddc341 - Derecho internacionales_PE
dc.titleLa conveniencia de reformular el examen de igualdad en la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanoses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE


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